COLABORACIÓN: La injusta amenaza de una ley obsoleta: la Ley de Costas de 1988 (#SOS BABILONIA)

Los afectados por la Ley de Costas de 1988 vivimos permanentemente bajo la amenaza de perder nuestras casas y nuestras formas de vida.

El caso más candente y claro es el de Babilonia, en Guardamar: SESENTA Y CINCO viviendas con más de medio siglo de existencia y títulos reconocidos en su día por la propia Administración están hoy pendientes de demolición (prevista para el 15 de septiembre).

1. Los núcleos etnológicos: patrimonio cultural vivo

En el contexto de reformas de Ley de Costas propuestas por el PP (algunas se han aprobado y otras podrían serlo en cualquier momento), el PSOE es reacio a introducir la categoría de “núcleo etnológico” en la Ley de Costas y la remite a la figura de Bien de Interés Cultural (BIC).

Pero el BIC protege lo material (edificios, fachadas) y no garantiza la continuidad residencial. Nuestros pueblos costeros no son museos: son patrimonio cultural vivo, comunidades que habitan el litoral desde generaciones. La Constitución (art. 46), la Convención UNESCO 2003 y la Ley 10/2015 de Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) ya reconocen la necesidad de proteger estas formas de vida.

2. Existen títulos de permanencia refrendados por el Estado

Muchas viviendas proceden de títulos otorgados por el propio Estado, en muchos casos con duración indefinida. Esos títulos generan confianza legítima: si eran indefinidos, deben seguir siéndolo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Depalle c. Francia (2010), ha señalado que incluso las concesiones pueden constituir posesiones protegidas. Convertir propiedades en concesiones temporales o retirar una concesión sin causa proporcional es un grave quebranto jurídico y humanitario, impropio de una sociedad moderna.

3. Si tiene que haber retirada, sólo con pruebas científicas irrefutables de que es irreversible.

La retirada de un asentamiento sólo puede justificarse si hay pruebas técnicas sólidas de que el mar alcanzará INEVITABLE e INMINENTEMENTE las viviendas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Öneryıldız c. Turquía (2004), obliga a los Estados a optar siempre por la alternativa menos lesiva.

Si existen soluciones de defensa costera (diques, bioarrecifes, regeneración sedimentaria), la expulsión es arbitraria, inaceptable e inhumana.

En suma, nuestros núcleos costeros (Babilonia cumple todo lo expuesto) no son ocupaciones arbitrarias: son fruto de la antropización consolidada, reconocida y fomentada por el propio Estado. Constituyen un patrimonio cultural vivo y una forma de vida que merece protección. No pedimos privilegios: exigimos seguridad jurídica, proporcionalidad y respeto a nuestras comunidades.

Federico Aniorte (Asociación de afectados por la Ley de Costas de Cabo de Palos)

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