Deslinde
- Establecen con precisión qué zonas son de titularidad pública y cuáles son privadas.
- Al delimitar el dominio público, se busca proteger la costa (entendida como la ecuación playa/duna) de construcciones y actividades que puedan dañarla o alterarla.
- Los deslindes proporcionan información clara y precisa sobre la propiedad, lo que ayuda a evitar conflictos y proteger los derechos de los posibles compradores de inmuebles en la costa.
- Permiten a las administraciones y a los particulares conocer los límites de sus propiedades y actuar en consecuencia.
- Se inicia un expediente de deslinde, publicando anuncios para que los interesados puedan comparecer y presentar alegaciones. Se debe hacer notar que en este momento del procedimiento NO SE PERMITE a los afectados acceder a la documentación del deslinde por lo cual su defensa (alegaciones) se imposibilita .
- Se realiza un análisis detallado de la zona, incluyendo estudios topográficos y cartográficos y las alegaciones presentadas a ciegas por los afectados.
- Se establece la línea que separa el dominio público del privado, basándose en la legislación, la documentación disponible y las alegaciones de los afectados. Se debe hacer notar que en este momento del procedimiento los afectados no han podido interactuar ni debatir sus alegaciones con la Administración Central del Ministerio.
- Se aprueba el deslinde (Resolución definitiva) mediante una orden ministerial, que especifica los planos y los límites establecidos. Las alegaciones de los afectados no se han debatido ni respondido en ningún momento. Tras la Resolución definitiva del nuevo trazado de la Línea marítimo terrestre a los propietarios sólo les queda para su defensa la Vía Judicial.
- Existen restricciones muy graves sobre el uso y la construcción en zonas cercanas a la línea de deslinde, especialmente en la zona de servidumbre de protección. La zona de la servidumbre de tránsito debe quedar expedita de cualquier construcción. Y la zona afectada por Dominio Público pasa a ser directamente propiedad del Estado.
- No existen derechos de compensación económica por la pérdida de una propiedad por el acto del deslinde. La única compensación existente es el título de concesión que se concede al expropietario por un derecho de ocupación temporal del dominio público.
- La eliminación de los derechos de propiedad sobre terrenos incorporados al demanio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 de la CE, puede ser considerada como una privación de tales bienes y, por ello, ha de dar lugar a la consiguiente indemnización. La solución adoptada por la Ley de Costas ha consistido en la conversión de los derechos de propiedad en derechos de aprovechamiento mediante concesión, por ser los únicos compatibles con la naturaleza demanial de esos bienes. Esta indemnización fue declarada adecuada y proporcional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/1991
- En cada provincia litoral existen Servicios Provinciales de Costas que disponen de información detallada sobre los deslindes. Servicio provincial de Costas de Alicante
- El Miteco dispone de un visor web para consultar la información sobre los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.
- Se puede consultar la información de los deslindes en la Sede Electrónica del Catastro.
Aprobaciones de deslinde
- Anuncio relativo a la aprobación por O.M. del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los TT.MM. de Denia y Els Poblets. Ref. DES01/21/03/0002
- Anuncio relativo a la aprobación por O.M. del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar, y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por O.M. de 26 de octubre de 2016), en el T.M. de Denia. Ref. DES01/21/03/0003.
- Anuncio relativo a la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por O.M. de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el T.M. de Denia. Ref: DES01/21/03/0001
- Tramo 2
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar relativo a la aprobación por Orden Ministerial del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante) Ref. DES01/21/03/0002
Esta Dirección General, por delegación de la ministra, ha resuelto
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante), según se define en las hojas nº 1 a 8 del Plano nº2 del Proyecto de deslinde suscritas en agosto de 2024 y en la hoja nº 9 del Plano nº2 que figura en el Anexo nº3 del Informe del trámite de audiencia, que figura en el expediente, suscrita en marzo de 2025 por el Técnico Superior N26 y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.
II) Archivar los expedientes incoados en fecha 20 de marzo de 1995, con referencias DL-42-Alicante y DL-43-Alicante, al haber quedado subsumidos en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.
III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.
A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí:
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar relativo a la aprobación por Orden Ministerial del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar, y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el término municipal de Denia (Alicante). Ref. DES01/21/03/0003.
Esta Dirección General, por delegación de la ministra, ha resuelto
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007) y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el entorno de las playas de Les Bovetes hasta Les Marines, en el término municipal de Denia (Alicante), según se define el Plano nº2, escala 1/1000, del Proyecto de deslinde suscrito en octubre de 2024 por el Jefe de Sección Técnica y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.
II) Archivar el expediente de deslinde incoado en fecha 6 de octubre de 2006, con referencia DES01/06/03/0001, al haber quedado integrado en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.
III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.
A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí:
Trámite de Audiencia 070125. Tercer Tramo
Trámite de audiencia en el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud comprendido entre el vértice M-5 del deslinde DL-23/2-A, situado en la zona de El Palmar, y el vértice M-1 del deslinde DES01/09/03/0006, situado en la margen derecha del Primer Regacho, T.M. de Denia (Alicante). Ref.: DES01/21/03/0003
Resumen
Se tramita en la Dirección General de la Costa y el Mar el expediente sobre el asunto de referencia.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de QUINCE (15) días a los interesados, contados a partir del día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación, durante el cual se encontrará a su disposición para su examen el referido expediente, para que dentro del mismo puedan examinar el expediente y presentar, también dentro de este mismo plazo, los escritos, documentos y pruebas que estimen conveniente.
En caso de que se desee consultar el expediente en las dependencias administrativas, deberá solicitarse cita previa. Si la consulta se desease realizar de forma presencial en las oficinas del Servicio Provincial de Costas en Alicante (Plaza de la Montañeta, nº 9) se hará mediante solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico bzn-dcalicante@miteco.es, solicitud que será respondida a través del mismo medio. Si la consulta se desease realizar en las dependencias de la Dirección General de la Costa y el Mar de este Ministerio en Madrid (Plaza San Juan de la Cruz, nº 10), deberá hacerse solicitándola a través de la dirección de correo electrónico buzon-sgdpmt@miteco.es. En ambos casos debe citarse la referencia del expediente “DES01/21/03/0003”.
Si desean aportar alegaciones o nueva documentación al expediente, podrán efectuarlo de forma telemática a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do indicando como destinatario el Servicio Provincial de Costas en Alicante e indicando la referencia del expediente. En caso de no serles posible la presentación por este medio, podrán presentarla alternativamente por cualquier otro medio válido (registros físicos de las Administraciones Públicas, Correos, etc.).
Asimismo, el expediente y el proyecto de deslinde estarán disponibles para su descarga, en formato digital, en esta página.
Lo que se comunica por si desea hacer uso de este trámite de vista o audiencia que se le concede.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 13 de enero de 2025 hasta el viernes, 31 de enero de 2025
Anexos
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RESOLUCIÓN DEFINITIVA - 070125 - PRIMER TRAMO PLAYA DEVESES
https://afectadosleydecostasdenia.blogspot.com/2025/01/resolucion-definitiva-del-deslinde-del.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2025-402
contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, frente a la Audiencia Nacional. Mientras, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, frente a la Audiencia Nacional.
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Trámite de Audiencia 230924. Segundo Tramo
Trámite de audiencia en el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre el vértice M-5 del deslinde DL-41-A, situado en la playa de Les Deveses, y el vértice M-5 del deslinde DL-23/2-A, situado en la zona de El Palmar, en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante). Ref.: DES01/21/03/0002
https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica/03-tad-des01-21-03-0002.html
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 25 de septiembre de 2024 hasta el miércoles, 16 de octubre de 2024
Anexos
Apéndice técnico al proyecto (parte 1) (139 MB)
Apéndice técnico al proyecto (parte 2) (445 MB)
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Trámite de audiencia 130624. Primer Tramo (Deveses)
Trámite de audiencia en el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre el vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006, situado en la margen izquierda del río Molinell, y el vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997, situado en la playa de Les Deveses, en el término municipal de Denia (Alicante). Ref.: DES01/21/03/0001
En estos enlaces podéis descargar:
https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica/03-tad-des01-21-03-0001.html
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 13 de junio de 2024 hasta el jueves, 04 de julio de 2024
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Anuncio del expediente de deslinde. Año 2023
Primera publicación 190123. Primer Tramo (Deveses)
Segunda publicación 031023.Segundo y Tercer Tramo (Almadrava y Marines)

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