Deslinde

Deslindes en el litoral español
La Ley de Costas en España, a través de los deslindes, delimita la propiedad pública marítimo-terrestre, separándola de la propiedad privada. Los deslindes buscan proteger la costa y garantizar la seguridad jurídica de los titulares de derechos sobre el litoral. La Constitución Española en su artículo 132 dice que todas las playas españolas son públicas y la Ley de Costas y su Reglamento determina que zonas son consideradas "playa". 
¿Qué es un deslinde en la Ley de Costas?
Un deslinde es un procedimiento técnico/administrativo que identifica y delimita los bienes que pertenecen al dominio público marítimo-terrestre. Este dominio público incluye la ribera del mar y las playas, y es de carácter público. El deslinde establece la línea que separa este dominio público del terreno interior, que puede ser de propiedad privada. 
¿Se pueden detener o impedir los deslindes?
Los deslindes no se pueden impedir, la Ley de Costas del 88 obliga a una revisión del deslinde anterior de la Ley de Costas del 69 en todo el litoral español. En España, aproximadamente el 95.87% de la costa ha sido deslindada conforme a la Ley de Costas de 1988. Esto significa que de los aproximadamente 10,157 kilómetros de costa española, unos 9,700 kilómetros ya tienen su dominio público marítimo-terrestre definido. El resto, unos 457 kilómetros, aún está pendiente de deslinde.  Las playas de Dénia (con excepción de Rotas y algunos pequeños tramos de Les Marines) pertenecen a ese 4% restante por deslindar.  Por otra parte, aunque un tramo de playa haya sido ya deslindado conforme a la ley del 88, ese trazado aprobado no es el definitivo, porque un deslinde puede ser revisado de oficio en el momento en que el Miteco lo decida, aunque no haya habido cambios morfológicos en ese tramo de playa. Es lo que ocurrirá si la reforma del Reglamento de Costas se aprueba (en este caso podrá llevar el dominio público hasta la misma carretera de Marines, en algunos tramos de las playas de Dénia).
¿Para qué sirven los deslindes?
Los deslindes tienen varios objetivos: 
  • Delimitar el dominio público marítimo-terrestre:
    Establecen con precisión qué zonas son de titularidad pública y cuáles son privadas.
  • Proteger la costa:
    Al delimitar el dominio público, se busca proteger la costa (entendida como la ecuación playa/duna) de construcciones y actividades que puedan dañarla o alterarla.
  • Garantizar la seguridad jurídica:
    Los deslindes proporcionan información clara y precisa sobre la propiedad, lo que ayuda a evitar conflictos y proteger los derechos de los posibles compradores de inmuebles en la costa.
  • Facilitar la gestión del litoral:
    Permiten a las administraciones y a los particulares conocer los límites de sus propiedades y actuar en consecuencia.
¿Cómo se lleva a cabo un deslinde?
Diagrama de flujo de un deslinde

El deslinde se realiza mediante un procedimiento técnico/administrativo que incluye:
  • Incoación del expediente:
    Se inicia un expediente de deslinde, publicando anuncios para que los interesados puedan comparecer y presentar alegaciones. Se debe hacer notar que en este momento del procedimiento NO SE PERMITE a los afectados acceder a la documentación del deslinde por lo cual su defensa (alegaciones) se imposibilita . 
  • Inspección, estudio y Acto de Apeo:
    Se realiza un análisis detallado de la zona, incluyendo estudios topográficos y cartográficos y las alegaciones presentadas a ciegas por los afectados. 
  • Delimitación de la línea y Trámite de Audiencia:
    Se establece la línea que separa el dominio público del privado, basándose en la legislación, la documentación disponible y las alegaciones de los afectados. Se debe hacer notar que en este momento del procedimiento los afectados no han podido interactuar ni debatir sus alegaciones con la Administración Central del Ministerio.
  • Aprobación del deslinde:
    Se aprueba el deslinde (Resolución definitiva) mediante una orden ministerial, que especifica los planos y los límites establecidos. Las alegaciones de los afectados no se han debatido ni respondido en ningún momento. Tras la Resolución definitiva del nuevo trazado de la Línea marítimo terrestre a los propietarios sólo les queda para su defensa la Vía Judicial.  
¿Qué implicaciones tiene para los propietarios?
La aprobación de un deslinde tiene implicaciones muy graves para los propietarios de terrenos cercanos a la costa:
  • Posibles limitaciones a la propiedad:
    Existen restricciones muy graves sobre el uso y la construcción en zonas cercanas a la línea de deslinde, especialmente en la zona de servidumbre de protección. La zona de la servidumbre de tránsito debe quedar expedita de cualquier construcción. Y la zona afectada por Dominio Público pasa a ser directamente propiedad del Estado.
  • Derechos de compensación:
    No existen derechos de compensación económica por la pérdida de una propiedad por el acto del deslinde. La única compensación existente es el título de concesión que se concede al expropietario por un derecho de ocupación temporal del dominio público.
  • La eliminación de los derechos de propiedad sobre terrenos incorporados al demanio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 de la CE, puede ser considerada como una privación de tales bienes y, por ello, ha de dar lugar a la consiguiente indemnización. La solución adoptada por la Ley de Costas ha consistido en la conversión de los derechos de propiedad en derechos de aprovechamiento mediante concesión, por ser los únicos compatibles con la naturaleza demanial de esos bienes. Esta indemnización fue declarada adecuada y proporcional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/1991
¿Dónde puedo consultar información sobre los deslindes?
Se puede consultar información sobre los deslindes en:
  • Servicios Provinciales de Costas:
    En cada provincia litoral existen Servicios Provinciales de Costas que disponen de información detallada sobre los deslindes. Servicio provincial de Costas de Alicante 
  • Visor del Ministerio:
    El Miteco dispone de un visor web para consultar la información sobre los deslindes del dominio público marítimo-terrestre. 
  • Catastro:
    Se puede consultar la información de los deslindes en la Sede Electrónica del Catastro. 


  • Estimación de Inmuebles afectados por el deslinde del dominio público marítimo terrestre en Dénia

    En el tramo 1:
    108 viviendas afectadas por Servidumbre de Tránsito
    63 viviendas afectadas por Servidumbre de Protección
    19 parcelas afectadas por DPMT
    5 parcelas afectadas por Servidumbre de Protección
    41 viviendas afectadas por Dominio público Marítimo terrestre (DPMT)
    En los tramos 2 y 3:
    Viviendas unifamiliares: En protección 80 En tránsito 34 en dominio público marítimo terrestre 22 
    Apartamentos: en protección 2354 En tránsito 19 
    Parcelas: en dominio público 17 en protección 4
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Relación cronológica de los 
deslindes en Dénia


Aprobaciones de deslinde Dénia

Tramo Centro
Tramo Sur
Tramo Norte
EXPEDIENTES:

  • Tramo Centro
  • Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar relativo a la aprobación por Orden Ministerial del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante) Ref. DES01/21/03/0002

    Esta Dirección General, por delegación de la ministra, ha resuelto

    I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por O.M. 31 de marzo de 1997), en la playa de Les Deveses, y Carrer de la Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar (tramo 2), en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante), según se define en las hojas nº 1 a 8 del Plano nº2 del Proyecto de deslinde suscritas en agosto de 2024 y en la hoja nº 9 del Plano nº2 que figura en el Anexo nº3 del Informe del trámite de audiencia, que figura en el expediente, suscrita en marzo de 2025 por el Técnico Superior N26 y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.

    II) Archivar los expedientes incoados en fecha 20 de marzo de 1995, con referencias DL-42-Alicante y DL-43-Alicante, al haber quedado subsumidos en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.

    III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

    IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.

    A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí:

  • Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar relativo a la aprobación por Orden Ministerial del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar, y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el término municipal de Denia (Alicante). Ref. DES01/21/03/0003.

    Esta Dirección General, por delegación de la ministra, ha resuelto

    I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007) y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el entorno de las playas de Les Bovetes hasta Les Marines, en el término municipal de Denia (Alicante), según se define el Plano nº2, escala 1/1000, del Proyecto de deslinde suscrito en octubre de 2024 por el Jefe de Sección Técnica y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.

    II) Archivar el expediente de deslinde incoado en fecha 6 de octubre de 2006, con referencia DES01/06/03/0001, al haber quedado integrado en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.

    III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

    IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.

    A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí:

Trámite de Audiencia 070125. Tercer Tramo

Trámite de audiencia en el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud comprendido entre el vértice M-5 del deslinde DL-23/2-A, situado en la zona de El Palmar, y el vértice M-1 del deslinde DES01/09/03/0006, situado en la margen derecha del Primer Regacho, T.M. de Denia (Alicante). Ref.: DES01/21/03/0003

Resumen

Se tramita en la Dirección General de la Costa y el Mar el expediente sobre el asunto de referencia.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de QUINCE (15) días a los interesados, contados a partir del día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación, durante el cual se encontrará a su disposición para su examen el referido expediente, para que dentro del mismo puedan examinar el expediente y presentar, también dentro de este mismo plazo, los escritos, documentos y pruebas que estimen conveniente.

En caso de que se desee consultar el expediente en las dependencias administrativas, deberá solicitarse cita previa. Si la consulta se desease realizar de forma presencial en las oficinas del Servicio Provincial de Costas en Alicante (Plaza de la Montañeta, nº 9) se hará mediante solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico bzn-dcalicante@miteco.es, solicitud que será respondida a través del mismo medio. Si la consulta se desease realizar en las dependencias de la Dirección General de la Costa y el Mar de este Ministerio en Madrid (Plaza San Juan de la Cruz, nº 10), deberá hacerse solicitándola a través de la dirección de correo electrónico buzon-sgdpmt@miteco.es. En ambos casos debe citarse la referencia del expediente “DES01/21/03/0003”.

Si desean aportar alegaciones o nueva documentación al expediente, podrán efectuarlo de forma telemática a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do indicando como destinatario el Servicio Provincial de Costas en Alicante e indicando la referencia del expediente. En caso de no serles posible la presentación por este medio, podrán presentarla alternativamente por cualquier otro medio válido (registros físicos de las Administraciones Públicas, Correos, etc.).

Asimismo, el expediente y el proyecto de deslinde estarán disponibles para su descarga, en formato digital, en esta página.

Lo que se comunica por si desea hacer uso de este trámite de vista o audiencia que se le concede.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 13 de enero de 2025 hasta el viernes, 31 de enero de 2025

Anexos

Apéndice técnico

Expediente

Proyecto

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RESOLUCIÓN DEFINITIVA - 070125 - PRIMER TRAMO PLAYA DEVESES

https://afectadosleydecostasdenia.blogspot.com/2025/01/resolucion-definitiva-del-deslinde-del.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2025-402

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/alicante/aprob-des01-21-03-0001.html

PLANOS: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/costas/temas/temas-pc/actuacionesproteccioncosta/03-alicante/deslindes/aprob-des01-21-03-0001/PLANOS-aprobados-des01-21-03-0001.pdf

contra la presente resolución, los interesados ​​podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, frente a la Audiencia Nacional. Mientras, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, frente a la Audiencia Nacional.

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Trámite de Audiencia 230924. Segundo Tramo Centro

Trámite de audiencia en el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa de unos seis mil doscientos (6.200) metros de longitud, comprendido entre el vértice M-5 del deslinde DL-41-A, situado en la playa de Les Deveses, y el vértice M-5 del deslinde DL-23/2-A, situado en la zona de El Palmar, en los términos municipales de Denia y Els Poblets (Alicante). Ref.: DES01/21/03/0002

https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica/03-tad-des01-21-03-0002.html

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 25 de septiembre de 2024 hasta el miércoles, 16 de octubre de 2024

Anexos

Expediente (361 MB)

Apéndice técnico al proyecto (parte 1) (139 MB)

Apéndice técnico al proyecto (parte 2) (445 MB)

Proyecto (0,98 GB)

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Trámite de audiencia 130624. Primer Tramo (Deveses)

Trámite de audiencia en el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre el vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006, situado en la margen izquierda del río Molinell, y el vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997, situado en la playa de Les Deveses, en el término municipal de Denia (Alicante). Ref.: DES01/21/03/0001

En estos enlaces podéis descargar:

Proyecto de deslinde

Expediente

Apéndice técnico al proyecto

Anuncio BOE

https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica/03-tad-des01-21-03-0001.html

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 13 de junio de 2024 hasta el jueves, 04 de julio de 2024

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Anuncio del expediente de deslinde. Año 2023

Primera publicación 190123. Primer Tramo (Deveses)

Tramo 1.-  Ortofotos y planos

Segunda publicación 031023.Segundo y Tercer Tramo (Almadrava y Marines)

Tramo 2.- Ortofotos y planos

Tramo 3.- Orotfotos y planos

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