ASOCIACIÓN: Contestación del Euro Parlamento a pregunta del Grupo Político Podemos a instancias de Afectados por la Ley de Costas en Dénia

El Parlamento Europeo contestó la pregunta formulada en abril del año pasado por la eurodiputada del Grupo de la Izquierda en el Parlamento Europeo, Esther Sanz Selva.

La pregunta se llevó a cabo como resultado de los encuentros entre nuestra asociación y los europarlamentarios de Podemos. Nuestro agradecimiento a Esther Sanz Selva y a Marta (Comunicación Podemos)

Europa se quita el muerto de encima como viene siendo habitual.

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Pregunta parlamentaria - E-001140/2024(ASW)
Parlamento europeo

Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea
13.6.2024

Pregunta escrita
Las normas sobre propiedad y expropiación de tierras, también en las zonas afectadas por la erosión costera y los daños medioambientales asociados, son competencia exclusiva de los Estados miembros.

No obstante, las medidas adoptadas por los Estados miembros en el marco de la gestión de embalses o costas pueden estar sujetas a varios actos legislativos de la UE en materia de medio ambiente, tales como la Directiva marco sobre el agua[1], la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental[2], la Directiva marco sobre la estrategia marina[3] o las Directivas sobre hábitats[4] y aves[5], en el caso de que existan hábitats y especies protegidos en las zonas afectadas. Sin embargo, sobre la base de la información facilitada por Su Señoría, la Comisión no puede evaluar si el Derecho de la UE es aplicable al asunto en cuestión.

En cualquier caso, sin perjuicio de la función de la Comisión como guardiana de los Tratados, las autoridades competentes de los Estados miembros son las principales responsables de la correcta aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

[1] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), modificada por la Directiva 2014/101/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 (DO L 311 de 31.10.2014, p. 32).
[2] Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1), modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).
[3] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
[4] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
[5] Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
Última actualización: 9 de julio de 2024

Créditos: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2024-001140-ASW_ES.html

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Pregunta parlamentaria - E-001140/2024 Parlamento europeo.

abril 17, 2024

Daños y riesgo de daños irreversibles en las playas de Dénia y en los derechos de propiedad

17.4.2024

Pregunta con solicitud de respuesta escrita  E-001140/2024 a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Esther Sanz Selva (The Left)

Las retenciones de sedimentos fluviales en los embalses de las cuencas del Mediterráneo occidental, así como la ejecución de diques portuarios opacos, están provocando en esta zona un avance considerable del mar hacia suelo continental, de modo que las playas valencianas corren un serio riesgo imputable a actuaciones de las administraciones públicas.
El Estado, lejos de adoptar medidas para paliar o evitar este efecto, utiliza como única solución la inclusión de legítimas propiedades privadas en el dominio público, sin indemnización alguna, y otorgando solo una concesión temporal compensatoria sobre la antigua propiedad privada; siendo además dichos deslindes cada vez más agresivos, como sucede con el que actualmente se está tramitando en Dénia. Con esto no se soluciona en modo alguno el problema medioambiental, pero se perjudica gravemente la propiedad, la seguridad jurídica y la confianza legítima. Esta actuación del Estado no parece conforme con el informe Auken[1] ni con las recomendaciones emitidas por el grupo de trabajo que visitó España en 2013[2].
Ante esta situación, ¿prevé la Comisión insistir en la línea marcada por el Grupo de Trabajo ante el Gobierno español?

Presentación:17.4.2024


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