PRENSA: El Gobierno recurre la Ley de Costas valenciana al Constitucional por inventar una protección para inmuebles que están fuera de ordenación
El Consell Jurídic Consultiu ya advirtió a la Generalitat Valenciana que la figura de los núcleos urbanos de especial valor etnológico que crea la legislación no serviría para decidir sobre el futuro de los inmuebles incluidos dentro del dominio público marítimo terrestre, al ser competencia del Estado
— Un informe vinculante censura la Ley de Costas de Mazón por no tener estudios sobre vivienda, climatología o fauna
Carlos Navarro Castelló - València — 1 de marzo de 2026 22:23 h Actualizado el 02/03/2026 05:30 h 6
El Gobierno llevará ante el Tribunal Constitucional diversos artículos y disposiciones de la Ley de Costas que tramita la Generalitat Valenciana. En concreto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno la impugnación ante la mencionada instancia judicial del artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.
El Ejecutivo central considera que lo establecido sobre los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales incumple la normativa estatal e invoca, asimismo, la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.
La Comisión Bilateral en el seno del procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional acordó iniciar negociaciones, sin alcanzarse acuerdo en los preceptos que se impugnan.
Según el ejecutivo central, la normativa valenciana pretende crear un contexto jurídico en el que se posibiliten ocupaciones del dominio público no permitidas por la Ley de Costas, pretendiendo de este modo la sustitución del régimen jurídico dictado por el titular de aquel por esta regulación autonómica que, a su vez, habilita a las autoridades autonómicas para vestir de una protección a los inmuebles –mediante su declaración como núcleo urbano de especial valor etnológico– y hacerla inatacable frente a las resoluciones jurisdiccionales y administrativas (estatales) sobre el asunto.
Esta cuestión ya fue puesta de manifiesto por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) que en su informe sobre el texto legal ya advirtió a la Generalitat Valenciana de que la nueva figura de los núcleos urbanos de especial valor etnológico que crea la legislación no serviría para decidir sobre el futuro de los inmuebles incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre, al ser competencia del Estado.
Según el articulado propuesto en el anteproyecto de la ley valenciana, “la Generalitat Valenciana, previa solicitud del Ayuntamiento en el que radiquen o de oficio, podrá declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales, que cumplan las dos siguientes características” en el apartado B establece: “Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico o etnológico”.
Al respecto, el CJC afirma que “nada obsta a que la administración autonómica declare, en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural valenciano y en la norma proyectada, núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores etnológicos”. Ahora bien, se remite a una sentencia del Supremo para advertir de que “cuando la disposición adicional undécima de la ley de costas se refiere a los bienes declarados de interés cultural no hace una invocación genérica a todos los bienes dotados de algún régimen de protección en atención a su relevancia cultural cualquiera que esta sea, sino que está utilizando una categoría legal específica, un concepto legalmente delimitado, con contornos perfectamente definidos, referido a aquellos bienes culturales dotados del máximo nivel de protección en los términos que hemos explicado que son los únicos que, por ser los más relevantes del patrimonio histórico español, pueden ser declarados bienes de interés cultural”.
Para el Gobierno, la inconstitucionalidad del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica se enmarcan en “la situación de conflictividad existente” en relación con viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante), frente al derribo de las mismas ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Respecto a la inconstitucionalidad de la disposición adicional cuarta, el motivo de la impugnación es el inventario de bienes que pertenecen al Estado, de competencia estatal. El Gobierno señala que la Generalitat podría solicitar al Estado la modificación en el status jurídico de los terrenos que integran el dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la normativa estatal.
Créditos: https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/gobierno-recurre-ley-costas-valenciana-constitucional-inventar-proteccion-inmuebles-fuera-ordenacion_1_13028080.html
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El Gobierno trata de paralizar la Ley de Costas valenciana en el Tribunal Constitucional
El Ejecutivo considera que la norma autonómica se arroga competencias estatales que no le corresponden
P. U. - 02/03/2026 - 10:03
El Gobierno plantea otra batalla judicial contra una Comunidad Autónoma (CCAA) del Partido Popular (PP). La Generalitat Valenciana pretende a través de su ley de Costas, uno de los últimos movimiento de Carlos Mazón, volver a dejar la puerta abierta al urbanismo más típico del siglo XX y en el que el medioambiente no tiene una ubicación prioritaria. Un abordaje que, además, podría suponer una incursión en las competencias del Estado sobre la costa, lo que ha llevado al Ejecutivo a recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional.
El Consejo de Ministros tomó la decisión el pasado martes, apoyado por el Consejo de Estado, y la polémica sigue generando reacciones en las diferentes administraciones. El paso concreto ha sido la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, poniendo el foco en lo establecido sobre los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales, que considera que choca e incumple la norma nacional.
Por ello, el Gobierno reclama la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados. “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”, recoge el articulado de la Carta Magna al que alude el Ejecutivo.
La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, en este caso Valencia, tal y como mandata del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, pero no se ha alcanzado acuerdo en los preceptos que se impugnan, tal y como detallaron fuentes gubernamentales. Así, el proceso con el que el Gobierno pretende dejar sin efectos varias partes de la norma sigue adelante.
"Ley de caso único"
El Ejecutivo considera que existe una vulneración de los preceptos constitucionales relativos al dominio público marítimo-terrestre estatal y al bloque de la constitucionalidad en materia ambiental y de costas. Asimismo, entiende que se trata de una "ley de caso único" y de una vulneración de los principios constitucionales de arbitrariedad de los poderes públicos y de la separación de poderes.
En lo referido a este punto, el Gobierno considera que la inconstitucionalidad del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica se enmarcan en "la situación de conflictividad existente". Concretamente en relación con las viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante), frente al derribo de estas ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigido por Sara Aagesen.
Respecto a la inconstitucionalidad de la disposición adicional cuarta, el motivo de la impugnación que encuentra el Ejecutivo es el inventario de bienes que pertenecen al Estado, de competencia estatal. El Ejecutivo apunta que la Generalitat podría solicitar al Estado la modificación en el status jurídico de los terrenos que integran el dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la normativa estatal, pero no arrogarse competencias que no le pertenecen.
Créditos: https://www.elplural.com/autonomias/comunidad-valenciana/gobierno-trata-paralizar-ley-costas-valenciana-tribunal-constitucional_382871102
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