Sentencia del Tribunal Constitucional contra la Ley de Costas Valenciana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA Nº 95/2026
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA VARIOS PRECEPTOS DE LA LEY VALENCIANA DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA COSTA POR INVADIR COMPETENCIAS ESTATALES
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y
la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de
protección y ordenación de la costa valenciana.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán
Huertas, examina la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la
playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada
por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución. El Tribunal recuerda, en
este punto, que el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el control abstracto de las
normas y no el examen de las intenciones que se atribuyan al legislador.
La sentencia declara inconstitucionales los siguientes preceptos:
El artículo 17 y la disposición final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a
bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre.
Tras reconocer que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales,
históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando
se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, advierte de que esa
protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos
terrenos.
El problema se plantea porque la ley autonómica no se limita a reconocer los valores
etnológicos de estos núcleos, sino que permite aprobar planes especiales con medidas
dirigidas a su conservación. Además, los incorpora al régimen de protección del
patrimonio cultural valenciano, del que se derivan obligaciones de conservación y
restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos. Cuando estas medidas
afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte
las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, conforme a
la legislación de costas.
Por esta razón, el Tribunal los declara inconstitucionales, sin declararlos nulos. Ambos
preceptos pueden seguir aplicándose en los demás espacios del litoral, donde la
protección de estos núcleos no plantea el conflicto competencial apreciado por la
sentencia.
La disposición adicional cuarta se declara inconstitucional y nula.
Esa norma permite a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados,
incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. El Tribunal considera que esta
previsión va más allá de una simple recopilación de información, pues atribuye a
la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función
de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimoterrestre. Con ello invade las competencias del Estado, al que corresponde
determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio público y decidir sobre su
deslinde y eventual desafectación.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción
Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de voto
particular.
Madrid, 22 de octubre de 2026
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