Sentencia del Tribunal Constitucional contra la Ley de Costas Valenciana

 


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Gabinete del Presidente

Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 95/2026

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA VARIOS PRECEPTOS DE LA LEY VALENCIANA DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DE LA COSTA POR INVADIR COMPETENCIAS ESTATALES

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad

interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y

la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de

protección y ordenación de la costa valenciana.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán

Huertas, examina la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la

playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada

por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución. El Tribunal recuerda, en

este punto, que el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el control abstracto de las

normas y no el examen de las intenciones que se atribuyan al legislador.

La sentencia declara inconstitucionales los siguientes preceptos:

 El artículo 17 y la disposición final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a

bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre.

Tras reconocer que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales,

históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando

se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, advierte de que esa

protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos

terrenos.

El problema se plantea porque la ley autonómica no se limita a reconocer los valores

etnológicos de estos núcleos, sino que permite aprobar planes especiales con medidas

dirigidas a su conservación. Además, los incorpora al régimen de protección del

patrimonio cultural valenciano, del que se derivan obligaciones de conservación y

restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos. Cuando estas medidas

afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte

las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, conforme a

la legislación de costas.

Por esta razón, el Tribunal los declara inconstitucionales, sin declararlos nulos. Ambos

preceptos pueden seguir aplicándose en los demás espacios del litoral, donde la

protección de estos núcleos no plantea el conflicto competencial apreciado por la

sentencia.

 La disposición adicional cuarta se declara inconstitucional y nula.

Esa norma permite a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados,

incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. El Tribunal considera que esta

previsión va más allá de una simple recopilación de información, pues atribuye a

la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función

de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimoterrestre. Con ello invade las competencias del Estado, al que corresponde

determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio público y decidir sobre su

deslinde y eventual desafectación.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción

Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de voto

particular.

Madrid, 22 de octubre de 2026

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