ASOCIACIÓN: Nueva petición ante el Parlamento Europeo
NUEVA PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO
El equipo
jurídico de la Asociación, formado por las catedráticas María José Alonso e
Inmaculada Revuelta, está preparando una nueva petición-denuncia ante el
Parlamento Europeo. En esta ocasión han investigado nuevas vías de enfoque
jurídico con el objetivo de evitar que la Comisión Europea archive la
iniciativa de forma inmediata si no contamos con apoyo político.
Para que los
socios puedan comprender la extraordinaria complejidad de esta vía, que
actualmente constituye una de las pocas alternativas no judiciales que nos
quedan —junto con la vía judicial española y, posteriormente, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos—, es importante leer atentamente las siguientes
consideraciones:
1.ª.— El
origen del problema.
Cuando se redactó la Ley de Costas de 1988, sus redactores fueron conscientes
de la enorme dificultad económica que supondría expropiar las numerosas
viviendas y terrenos que, como consecuencia de los nuevos deslindes, pasarían a
formar parte del dominio público marítimo-terrestre. La Constitución establece
que la zona marítimo-terrestre y las playas son bienes de dominio público, pero
la expropiación de todo el litoral afectado habría supuesto un coste inasumible
para el Estado.
La solución
fue introducir las disposiciones transitorias de la Ley de Costas: en
lugar de una expropiación indemnizada en dinero, los propietarios afectados
pasarían a disponer de un derecho temporal de ocupación mediante concesión. De
esta manera se podía ejecutar progresivamente el deslinde del litoral sin
afrontar el enorme coste económico de unas expropiaciones ordinarias.
La reforma
de 2013-2014 tampoco modificó sustancialmente este planteamiento, aunque amplió
determinados plazos concesionales hasta 75 años.
2.ª.— La sentencia del Tribunal Constitucional.
Ante las impugnaciones planteadas por varias comunidades autónomas y grupos
parlamentarios, la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991 avaló
en lo esencial el sistema establecido por la Ley de Costas. Uno de sus
argumentos fundamentales fue que el deslinde no transformaba una propiedad
privada en dominio público, sino que declaraba una situación jurídica que ya
existía conforme a la legislación de costas.
Esta
interpretación permitió aplicar la nueva delimitación incluso sobre terrenos
que anteriormente habían sido reconocidos por la propia Administración como
privados. Para los afectados, esta doctrina ha sido el origen de uno de los
principales problemas de la Ley de Costas: la pérdida de derechos patrimoniales
sin una indemnización equivalente a una expropiación ordinaria y la enorme
litigiosidad generada por los sucesivos deslindes.
3.ª.— La
dimensión europea.
España ingresó en las Comunidades Europeas en 1986 y actualmente forma parte de
la Unión Europea, cuyo marco jurídico incluye el Tratado de la Unión
Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tratado
Euratom y la Carta de Derechos Fundamentales.
El equipo
jurídico está estudiando especialmente si determinadas situaciones producidas
por la aplicación de la Ley de Costas pueden entrar en conflicto con principios
y derechos protegidos por el Derecho de la Unión Europea, entre ellos la
libre circulación de capitales, la seguridad jurídica y la confianza legítima.
El artículo
63 del TFUE prohíbe, con carácter general, las restricciones a los
movimientos de capitales y pagos entre Estados miembros y terceros países. La
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido,
además, que determinadas operaciones inmobiliarias pueden constituir
movimientos de capital.
La cuestión
que ahora se estudia es especialmente compleja: si un ciudadano europeo
adquiere legalmente una vivienda en España y, posteriormente, mediante un nuevo
deslinde, esa propiedad pasa a formar parte del dominio público
marítimo-terrestre, puede plantearse si determinadas consecuencias de ese
cambio afectan a derechos y principios protegidos por el Derecho de la Unión
Europea.
4.ª.— Pero
existe un importante obstáculo jurídico.
El propio TFUE establece en su artículo 345 que los Tratados no
prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.
Esto significa que la Unión Europea no puede sustituir a los Estados en la
determinación de su régimen de propiedad.
Por ello, el
verdadero reto de esta nueva iniciativa consiste precisamente en encontrar
el punto de conexión entre la legislación española de costas y aquellos
derechos, libertades y principios que sí están protegidos por el Derecho de la
Unión Europea.
CONCLUSIÓN
Por todo
ello, debemos dejar en manos de nuestro equipo jurídico la construcción
y valoración de esta nueva vía de petición-denuncia ante las instituciones
europeas. No es una cuestión sencilla ni existe ninguna garantía de que la
Comisión Europea admita finalmente el planteamiento, sobre todo si no contamos
con apoyo político (estamos trabajando en ello).
Las
restantes alternativas son fundamentalmente judiciales e individuales,
con procedimientos largos y unos costes que, acumulados a lo largo de todo el
proceso —abogados, procuradores, peritos y posibles recursos— pueden llegar a
alcanzar cantidades muy importantes, incluso en relación con el propio valor de
algunas viviendas.
Por eso
consideramos importante agotar esta vía europea antes de abandonar
definitivamente esta posibilidad.
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Documentos citados
- Redactores Ley de Costas
- Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
- Tratado de la Unión Europea
- Ley de Costas española
- Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991
- Tratado Euratom
- Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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