ASOCIACIÓN: Nueva petición ante el Parlamento Europeo

 

NUEVA PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO

El equipo jurídico de la Asociación, formado por las catedráticas María José Alonso e Inmaculada Revuelta, está preparando una nueva petición-denuncia ante el Parlamento Europeo. En esta ocasión han investigado nuevas vías de enfoque jurídico con el objetivo de evitar que la Comisión Europea archive la iniciativa de forma inmediata si no contamos con apoyo político.

Para que los socios puedan comprender la extraordinaria complejidad de esta vía, que actualmente constituye una de las pocas alternativas no judiciales que nos quedan —junto con la vía judicial española y, posteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos—, es importante leer atentamente las siguientes consideraciones:

1.ª.— El origen del problema.
Cuando se redactó la Ley de Costas de 1988, sus redactores fueron conscientes de la enorme dificultad económica que supondría expropiar las numerosas viviendas y terrenos que, como consecuencia de los nuevos deslindes, pasarían a formar parte del dominio público marítimo-terrestre. La Constitución establece que la zona marítimo-terrestre y las playas son bienes de dominio público, pero la expropiación de todo el litoral afectado habría supuesto un coste inasumible para el Estado.

La solución fue introducir las disposiciones transitorias de la Ley de Costas: en lugar de una expropiación indemnizada en dinero, los propietarios afectados pasarían a disponer de un derecho temporal de ocupación mediante concesión. De esta manera se podía ejecutar progresivamente el deslinde del litoral sin afrontar el enorme coste económico de unas expropiaciones ordinarias.

La reforma de 2013-2014 tampoco modificó sustancialmente este planteamiento, aunque amplió determinados plazos concesionales hasta 75 años.

2.ª.— La sentencia del Tribunal Constitucional.

Ante las impugnaciones planteadas por varias comunidades autónomas y grupos parlamentarios, la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991 avaló en lo esencial el sistema establecido por la Ley de Costas. Uno de sus argumentos fundamentales fue que el deslinde no transformaba una propiedad privada en dominio público, sino que declaraba una situación jurídica que ya existía conforme a la legislación de costas.

Esta interpretación permitió aplicar la nueva delimitación incluso sobre terrenos que anteriormente habían sido reconocidos por la propia Administración como privados. Para los afectados, esta doctrina ha sido el origen de uno de los principales problemas de la Ley de Costas: la pérdida de derechos patrimoniales sin una indemnización equivalente a una expropiación ordinaria y la enorme litigiosidad generada por los sucesivos deslindes.

3.ª.— La dimensión europea.
España ingresó en las Comunidades Europeas en 1986 y actualmente forma parte de la Unión Europea, cuyo marco jurídico incluye el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tratado Euratom y la Carta de Derechos Fundamentales.

El equipo jurídico está estudiando especialmente si determinadas situaciones producidas por la aplicación de la Ley de Costas pueden entrar en conflicto con principios y derechos protegidos por el Derecho de la Unión Europea, entre ellos la libre circulación de capitales, la seguridad jurídica y la confianza legítima.

El artículo 63 del TFUE prohíbe, con carácter general, las restricciones a los movimientos de capitales y pagos entre Estados miembros y terceros países. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, además, que determinadas operaciones inmobiliarias pueden constituir movimientos de capital.

La cuestión que ahora se estudia es especialmente compleja: si un ciudadano europeo adquiere legalmente una vivienda en España y, posteriormente, mediante un nuevo deslinde, esa propiedad pasa a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, puede plantearse si determinadas consecuencias de ese cambio afectan a derechos y principios protegidos por el Derecho de la Unión Europea.

4.ª.— Pero existe un importante obstáculo jurídico.
El propio TFUE establece en su artículo 345 que los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros. Esto significa que la Unión Europea no puede sustituir a los Estados en la determinación de su régimen de propiedad.

Por ello, el verdadero reto de esta nueva iniciativa consiste precisamente en encontrar el punto de conexión entre la legislación española de costas y aquellos derechos, libertades y principios que sí están protegidos por el Derecho de la Unión Europea.

CONCLUSIÓN

Por todo ello, debemos dejar en manos de nuestro equipo jurídico la construcción y valoración de esta nueva vía de petición-denuncia ante las instituciones europeas. No es una cuestión sencilla ni existe ninguna garantía de que la Comisión Europea admita finalmente el planteamiento, sobre todo si no contamos con apoyo político (estamos trabajando en ello).

Las restantes alternativas son fundamentalmente judiciales e individuales, con procedimientos largos y unos costes que, acumulados a lo largo de todo el proceso —abogados, procuradores, peritos y posibles recursos— pueden llegar a alcanzar cantidades muy importantes, incluso en relación con el propio valor de algunas viviendas.

Por eso consideramos importante agotar esta vía europea antes de abandonar definitivamente esta posibilidad.

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Documentos  citados

  1. Redactores Ley de Costas
  2. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
  3. Tratado de la Unión Europea
  4. Ley de Costas española
  5. Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991 
  6. Tratado Euratom
  7. Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea





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