PRENSA: Brecha en el TC con la ley de costas: Tres magistrados denuncian la «beligerancia» contra la Generalitat


El voto particular de los jueces sobre la sentencia del Constitucional cuestiona la decisión del alto tribunal

Juan Sanchis - Valencia

28/10/2026 Actualizado a las 13:11h.

La semana pasada una sentencia del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la ley de protección y ordenación de la costa valenciana, una norma aprobada en Les Corts Valencianes en 2025 con los votos de PP y Vox.

La decisión del alto tribunal contó con el voto particular de cuatro magistrados. En este sentido, el voto firmado por los jueces Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño es bastante duro contra la sentencia y llega a afirmar que les llama la atención «la desconcertante beligerancia con el legislador autonómico valenciano», es decir con la Generalitat Valenciana.

La sentencia está redactada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y considera que la declaración de algún enclave costero como núcleo urbano de especial valor etnológico, una herramienta diseñada para frenar los deslindes, puede vulnerar la legislación en cuanto se aplique a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre.. Se trata del artículo 17 de la ley y la disposición final primera. La decisión del alto tribunal también anula la disposición adicional cuarta que se refiere a la capacidad de la Generalitat de realizar un inventario de terrenos degradados, incluidos en el dominio público. La sentencia considera que esta previsión va más allá de una simple recopilación de información, pues atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo- terrestre. Estima que con ello invade las competencias del Estado, al que corresponde determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio público y decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.

El voto particular, por su parte, considera que en la realización del censo «la Administración autonómica podrá seguir dirigiéndose a la Administración estatal para solicitar la desafectación del demanio degradado en aplicación de los preceptos citados del Reglamento y la Ley de Costas; e igualmente podrá llevar a cabo la labor propia de «calificación interna» para determinar cuándo, a su juicio, un bien demanial ha dejado de serlo para solicitar su desafectación a la Administración competente. Pero no habrá un documento sistemático accesibles a todos los ciudadanos sino que »deberá mantener sus conclusiones dispersas por expedientes y ocultas en un despacho, porque sistematizarlas en un documento único y accesible supone una «interferencia», aunque no se sepa qué es en lo que se «interfiere».

Los tres magistrados firmantes del presente voto particular platean porqué razón se ha variado el criterio aplicado en 2015 con la ley de costas canaria. En concreto, afirman que «sin que sea posible entender por qué ahora se ha variado la fórmula para compatibilizar la norma autonómica y la estatal» cuando también se refería a la realización de un censo de edificaciones.

En aquel momento, el TC señaló que «resulta posible predicar la constitucionalidad del apartado 1 del art. 3 de la Ley 7/2009, que se refiere estrictamente a la formación del censo de edificaciones siempre y cuando se entienda en el siguiente sentido: por un lado se ha de considerar que es competencia estatal la determinación del régimen transitorio de aplicación de la Ley de costas, lo que incluye la posibilidad de excluir un bien de la regla general de demolición de las obras e instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de costas cuando no se sujeten a sus dictados». Ahora, según los tres magistrados, ha cambiado el criterio.

Los magistrados firmantes del voto particular, por otro lado, consideran que «la sentencia desconoce que la norma autonómica concurre con la estatal sobre un mismo espacio en ejercicio de una competencia diferente, y que no es excluyente de esta, sino convergente con ella, y que el ámbito de aplicación de la norma autonómica acaba allí donde empieza el de la estatal, cuya competencia sobre su demanio en ningún caso se discute».

Los tres magistrados son muy duros con la sentencia y exponen que «llama la atención es la inconsistencia de la interpretación literal que constituye el fundamento real de la sentencia, tan poco razonable como pretender que, al utilizar el legislador autonómico la expresión «por lo dispuesto en esta Ley», se está excluyendo la aplicación de cualquier otra norma».

La sentencia fue calificada de política por afectados por la ley de Costas que han visto como sus viviendas se ven expuestas a los derribos por quedar fuera de ordenación. Desde la asociación de vecinos de la playa de Guardamar se ha señalado que «lamentan esta decisión del Gobierno y del Tribunal que creemos que responde más a valoraciones políticas que jurídicas». Para esta entidad, la declaración de núcleos etnológicos es una competencia de la Generalitat «y un artículo de una ley que se ha armado con todas las garantías legales».

Fuente: https://www.lasprovincias.es/comunitat/brecha-tc-ley-costas-tres-magistrados-denuncian-20261027131150-nt_amp.html

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