El TC desactiva el instrumento del Consell para frenar los deslindes

El alto tribunal prorroga la suspensión del artículo de la ley de Costas Valenciana que autoriza los núcleos etnológicos

Juan Sanchis - Valencia - 17/08/2026 a las 23:59h.

El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión sobre el artículo 17 de la Ley de Costas Valenciana. Este permite a la Generalitat declarar núcleos de especial valor etnográfico a enclaves de la costa que tienen relevancia cultural, histórica y social y con ello preservarlos de la política de deslindes que ha emprendido el Estado.

El Gobierno impugnó ante el Constitucional el citado artículo 17 de la Ley de Costas Valenciana y otras partes de esta norma. Posteriormente, declaró la suspensión sobre ellas y ahora, tras las alegaciones del abogado del Estado, de las Cortes Valencianas y de la Generalitat, ha decidido mantener la prohibición de aplicar el artículo 17.

Por el contrario, el alto tribunal, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha decidido levantar la suspensión sobre la dispocisicón adicional cuarta de la ley que permite al Consell realizar un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su desafectación.

La norma establece que este inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley y deberá actualizarse como mínimo cada seis años.

Hasta el momento, el Consell sólo ha declarado un núcleo de valor etnográfico. Son las Casitas de la playa de Babilonia en Guardarmar del Segura y lo hizo cuando las máquinas estaban a punto de entrar para su derribo. Este enclave data de la década de los años veinte del siglo pasado y con el paso del tiempo han adquirido unas características pecualiares que le dotan de una personalidad propia.

En la actualidad, el derribo permanece paralizado después de que el Ministerio para la Transición Ecológica decididera esperar a que los tribunales se pronuncien sobre esta cuestión.

El Constitucional ha acogido para mantener la suspensión los argumentos presentados por el abogado del Estado que señala que se pueden producir daños irreparables de valor etnológico para los parajes afectados.

En este sentido, el abogado del Estado destaca que «esta situación impide la ejecución de las actuaciones de regeneración ambiental proyectadas por la administración del Estado, prolonga el deterioro del dominio público marítimo-terrestre de un espacio integrado en la Red Natura 2000, compromete la regeneración de la costa, dificulta la recuperación del sistema dunar y afecta a la seguridad de las personas».

También argumenta que la ley de Costas Valenciana «persigue bloquear el ejercicio de las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre, finalidad que deduce principalmente del debate parlamentario seguido durante la tramitación de la ley».

Por su parte, desde la Generalitat Valenciana explican que el auto del Tribunal Constitucional no implica el final del proceso y que se seguirá peleando para que el 100% de la ley de costas pueda estar en vigor, en especial los artículos que hacen referencia a la creación de la figura de núcleos etnológicos que busca proteger las casetas costeras tradicionales de la Comunitat Valenciana.

Una vez el Gobierno interpone un recurso de inconstitucionalidad se procede a la paralización de aquellos artículos que están en duda y posteriormente se revisa si se puede levantar alguna suspensión. El levantamiento parcial se considera una buena noticia, pero del todo insuficiente y, por ello, se mantiene la estrategia de defender la constitucionalidad de la norma.

Fuente: https://www.lasprovincias.es/comunitat/tc-desactiva-instrumento-consell-frenar-deslindes-20260817235925-nt.html

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https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2026/08/18/el-constitucional-suspende-la-figura-estrella-del-consell-que-blindaba-viviendas-en-la-costa-contra-los-deslindes-del-gobierno-133437575.html

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El TC levanta parte de la suspensión de la Ley de Costas Valenciana, pero mantiene el pulso por los deslindes

La Generalitat considera "insuficiente" el levantamiento parcial de la norma y asegura que seguirá defendiendo ante el tribunal la protección de las casetas tradicionales

Paula Picher 

Publicado: 18/08/2026 · 06:00

VALÈNCIA. El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado una puerta entreabierta a la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, pero mantiene cerrada la que más importa al Consell. El auto publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) levanta la suspensión de la disposición adicional cuarta de la norma, que permite a la Generalitat elaborar un inventario de los terrenos que, por su degradación, han podido perder las características naturales propias del dominio público marítimo-terrestre. 

En cambio, mantiene suspendidos el artículo 17 y la disposición final primera, los dos preceptos que regulan los asentamientos de "interés etnológico del litoral", la figura con la que el Consell pretende proteger determinados núcleos costeros tradicionales frente a los efectos de los deslindes previstos por la legislación estatal. Cabe recordar que en marzo el TC admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra estos tres puntos, después de que la Generalitat aprobara la nueva Ley de Costas en mayo de 2025. 

Al admitir el recurso, el TC suspendió automáticamente los tres preceptos durante un periodo de cinco meses. Cumplido ese plazo, debía decidir si mantenía esa suspensión mientras estudia el recurso de fondo. Y la decisión ha sido diferente para cada caso: levanta la suspensión de la disposición adicional cuarta, pero mantiene la de los otros dos artículos. Esto significa que, en la práctica, la Generalitat puede elaborar un inventario de los terrenos degradados para pedir al Estado que revise su situación. 

Es decir, si la Generalitat considera que un terreno incluido en el dominio público marítimo-terrestre ha perdido las características naturales que justificaron su inclusión, podrá incorporarlo a dicho inventario y, a partir de ahí, solicitar al Estado la revisión del deslinde o, en su caso, la desafección del terreno. El levantamiento de la suspensión permite, por tanto, que el Consell vuelva a poner en marcha ese procedimiento, pero no le da capacidad para modificar por sí mismo los límites de la costa. 

Para la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, el levantamiento parcial de la suspensión es una "buena noticia", pero "del todo insuficiente". El departamento autonómico insiste en que el auto no supone el final del procedimiento y que la Generalitat seguirá defendiendo ante el TC la entrada en vigor del 100% de la ley, especialmente de los artículos que crean la figura de los núcleos etnológicos para proteger las casetas costeras tradicionales frente a los deslindes. 

Una ley para proteger los poblados tradicionales

La cuestión se remonta a la propia concepción de la Ley Valenciana de Costas. El Consell impulsó esta norma con la intención de desarrollar sus competencias sobre la ordenación del litoral, compatibilizar la protección de la costa con la actividad económica y dar una respuesta a los propietarios afectados por los deslindes. Entre sus objetivos estaba también proteger determinados asentamientos tradicionales vinculados históricamente al mar que, con la aplicación de la legislación estatal, han quedado dentro del dominio público marítimo-terrestre o están amenazados por la extinción de las concesiones que permitieron su construcción.

Ahí entran ejemplos muy concretos y reconocibles del litoral valenciano, como las casetes de Nules, la playa del Pinet en Elche, Torre la Sal en Cabanes o la zona de Babilonia en Guardamar. Son espacios que no solo reúnen viviendas, sino que forman parte de una identidad colectiva ligada al mar y de una forma tradicional de ocupación de la costa. La mayoría de estos núcleos se encuentran vinculados a antiguas concesiones otorgadas al amparo de las legislaciones de costas de las primeras décadas del siglo XX y sus títulos tienen fecha de caducidad. La aplicación de la normativa estatal y los nuevos deslindes han situado a algunos de ellos ante el riesgo de perder sus derechos de ocupación e incluso de desaparecer.

Precisamente, la figura de los núcleos urbanos de especial valor etnológico pretende ofrecer una vía para su conservación. El artículo 17 permite declarar como tales aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculadas a actividades económicas tradicionales que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos y estén integrados en el entorno costero, de manera que su desaparición suponga una pérdida de esos valores. La ley contempla para ellos un régimen específico de protección, planes especiales y, cuando se encuentren en dominio público marítimo-terrestre, estudios y convenios con el Estado.

Es esta última parte la que ha provocado fricción entre los dos Ejecutivos, ya que el central interpreta que la regulación valenciana puede interferir en las actuaciones estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre. Esa discrepancia fue precisamente la que no pudo resolverse en la comisión bilateral abierta entre ambas administraciones. Gobierno y Consell alcanzaron acuerdos sobre la mayoría de las diferencias planteadas sobre la ley, pero los núcleos de especial valor etnológico quedaron fuera y terminaron ante el Constitucional.

El precedente de Galicia

En este contexto, la Generalitat mira hacia Galicia, donde se produjo un caso similar. El Gobierno gallego aprobó una norma sobre su costa que también fue recurrida ante el Constitucional por un conflicto de competencias. El procedimiento terminó con un pronunciamiento favorable a esta comunidad autónoma en parte de sus planteamientos y, según recuerda la Conselleria, aquel recorrido permitió avanzar en el traspaso efectivo de determinadas competencias sobre el litoral.

Ese es el precedente que utiliza ahora el Consell para defender que el reparto de competencias sobre la costa puede evolucionar. "La ley de costas gallega también se llevó al Constitucional y tras unos meses de tira y afloja se dio la razón a Galicia. Se confía que se repita esto", trasladan desde la Conselleria.

Por otro lado, fuentes de la Conselleria de Medio Ambiente recuerdan que el pasado 28 de abril remitió al TC su respuesta al recurso de inconstitucionalidad y confía en que el tribunal pueda pronunciarse sobre el asunto "a la mayor brevedad posible". El Consell sostiene que la Ley de Costas Valenciana busca desarrollar competencias recogidas en el Estatut d'Autonomia. 

De este modo, la Generalitat recupera una herramienta para estudiar terrenos degradados y pedir al Estado que revise determinados deslindes, pero la figura con la que pretende proteger los poblados costeros tradicionales sigue suspendida. Y ese es el verdadero asunto pendiente: la protección de unos asentamientos que el Consell considera parte del patrimonio y de la identidad del litoral valenciano y cuya situación choca con el régimen estatal de dominio público marítimo-terrestre.

Fuente: https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/comarca-y-empresa/el-tc-levanta-parte-de-la-suspension-de-la-ley-de-costas-valenciana-pero-mantiene-el-pulso-por-los-deslindes

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El Constitucional mantiene suspendido un artículo de la ley de costas valenciana del PP que pretende frenar derribos en el litoral

El alto tribunal concluye que debe mantenerse la suspensión cautelar del artículo 17 y de la disposición final primera que crea una protección para inmuebles construidos fuera de ordenación, pero levanta la anulación de una disposición adicional que prevé crear un inventario de espacios degradados

Carlos Navarro Castelló - València — 17 de agosto de 2026 21:44 h - Actualizado el 18/08/2026 05:30 h 1

Revés judicial para el Gobierno valenciano que preside Juan Francisco Pérez Llorca. El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat contra la suspensión cautelar del artículo 17 y de la disposición final primera de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana aprobada en mayo del pasado año.

El fallo del alto tribunal publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) concluye que debe mantenerse la mencionada suspensión hasta que haya un pronunciamiento definitivo sobre la inconstitucionalidad de los mencionados artículos ya que, de lo contrario, podrían ocasionarse perjuicios “de imposible o difícil reparación”. Por el contrario, acepta la alegación de la Generalitat y valida la disposición adicional cuarta sobre creación de inventarios de espacios degradados.

Como informó elDiario.es, el pasado mes de febrero la Abogacía del Estado llevó al TC estos preceptos de la normativa valenciana al entender que invadían competencias estatales en materia de protección de la costa. Al admitirse a trámite el recurso un mes después, los artículos impugnados quedaron suspendidos cautelarmente. Contra la suspensión cautelar de los mismos recurrieron la representación legal de la Generalitat y de las Corts Valencianes.

El artículo 17 de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana que seguirá suspendido establece que “la Generalitat Valenciana, previa solicitud del ayuntamiento en el que radiquen o de oficio, o a instancia del interesado, podrá declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales” que cumplan una serie de características.

A los núcleos así declarados les anuda un régimen específico de protección, mediante la posible aprobación de planes especiales destinados a garantizar su conservación; prevé el impulso de convenios con el Estado cuando radiquen en el dominio público marítimo-terrestre y dispone que, en tal caso, la Generalitat llevará a cabo los estudios pertinentes para determinar si los bienes conservan o no las características propias del demanio, pudiendo instar, en su caso, su desafectación conforme a la legislación de costas.

De esta forma, la Conselleria de Medio Ambiente que dirige el vicepresidente Vicente Martínez Mus creó un marco de protección para inmuebles situados fuera de ordenación, chocando por lo tanto con la Ley de Costas.

En cuanto a la disposición final primera que también se mantiene suspendida, incorpora esta nueva categoría a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y dispone que tales núcleos se regirán, además de por dicha ley, por las previsiones de la propia Ley 3/2025.

En su ponencia, el Constitucional acuerda el mantenimiento de la suspensión cautelar de ambos preceptos al considerar que de lo contrario podrían generarse “perjuicios de imposible o difícil reparación para el demanio y para los intereses ambientales cuya protección ha sido reiteradamente considerada prevalente por este tribunal” y añade: “Esta protección adquiere una especial intensidad cuando las normas impugnadas inciden sobre el dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de protección, cuya regulación responde a la obligación que incumbe al legislador estatal de preservar la integridad física y jurídica del demanio, garantizar su uso público y salvaguardar sus valores naturales y paisajísticos”.

En el caso del articulado impugnado, “la aplicación de la doctrina expuesta conduce a apreciar que concurren los perjuicios alegados por el abogado del Estado respecto del artículo 17 y de la disposición final primera”.

Según la resolución del TC, “la nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar aporta un ejemplo concreto de dicha incidencia respecto del enclave de la playa de Babilonia (Guardamar del Segura), espacio integrado en la Red Natura 2000 sobre el que la administración del Estado había venido desarrollando actuaciones dirigidas a la recuperación del dominio público marítimo-terrestre”.

De la documentación aportada se desprende que “las concesiones administrativas que amparaban la ocupación de dichas viviendas fueron extinguidas; la administración del Estado acordó su demolición por razones de protección ambiental y de seguridad; tales decisiones fueron confirmadas por la jurisdicción contencioso-administrativa y las actuaciones dirigidas a su ejecución, que pasaban por la demolición, se encontraban ya en curso”.

Fuente: https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/constitucional-mantiene-suspendido-articulo-ley-costas-valenciana-pp-pretende-frenar-derribos-litoral_1_13451249.html

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El Constitucional mantiene suspendido el artículo 17 de la ley de costas valenciana que frenaba derribos en el litoral

El TC desestima las alegaciones de la Generalitat y de las Corts Valencianes, aunque valida el inventario de espacios degradados.

Amparo Soler - 18 agosto, 2026 07:50

El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del artículo 17 de la ley de costas valenciana, con el que la Generalitat pretendía frenar derribos en el litoral.

El fallo, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, desestima las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat y por las Corts Valencianes (el parlamento autonómico, con 99 escaños). El Consell (el gobierno de la Generalitat Valenciana, el equivalente autonómico del Consejo de Ministros) de Juan Francisco Pérez Llorca defendía que la suspensión cautelar debía levantarse, pero el Constitucional entiende que mantenerla evita perjuicios de imposible o difícil reparación para el dominio público marítimo-terrestre. Eso sí, el tribunal acepta la alegación de la Generalitat y valida la disposición adicional cuarta sobre inventarios de espacios degradados.

La ley se aprobó en mayo de 2025, y en febrero de 2026 la Abogacía del Estado recurrió varios preceptos ante el Tribunal Constitucional. La admisión a trámite un mes después dejó suspendido el artículo 17 y la disposición final primera. La Conselleria de Medio Ambiente, dirigida por Vicente Martínez Mus, creó con esa norma un marco de protección para inmuebles fuera de ordenación que chocaba directamente con la Ley de Costas.

EN 30 SEGUNDOS

¿Qué ha pasado? El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión cautelar del artículo 17 y de la disposición final primera de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.

¿Quién está detrás? La Abogacía del Estado recurrió la norma del Consell de Juan Francisco Pérez Llorca al considerar que invadía competencias estatales.

¿Qué impacto tiene? El auto desestima las alegaciones de la Generalitat y de las Corts, y solo valida el inventario de espacios degradados.

El artículo 17 y su colisión con la Ley de Costas estatal

El artículo 17 suspendido permite a la Generalitat declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos. A esos enclaves se les anudaría un régimen específico de protección, con planes especiales de conservación y convenios con el Estado cuando estén en el dominio público marítimo-terrestre. La Generalitat podría incluso instar la desafectación de los terrenos conforme a la legislación de costas.

Ese blindaje es el que el Tribunal Constitucional considera incompatible con la legislación básica del Estado. La disposición final primera, que incorpora la nueva categoría a la ley de patrimonio cultural valenciano, también queda suspendida. El Constitucional no discute la competencia autonómica sobre urbanismo, sino la pretensión de frenar demoliciones que corresponde al Estado ejecutar. Con esa decisión, los derribos ya ordenados no se detendrán por la vía autonómica.

El fallo no es solo jurídico: impide que la Generalitat active una vía propia para blindar inmuebles fuera de ordenación mientras el Constitucional decide el fondo.

La playa de Babilonia, el caso que el TC considera ya dañado

Para justificar la suspensión, el Constitucional cita un ejemplo concreto: la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura, un enclave integrado en la Red Natura 2000. Según el fallo la nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar muestra que las concesiones que amparaban las viviendas fueron extinguidas. La administración del Estado acordó su demolición por razones ambientales y de seguridad, y tales decisiones fueron confirmadas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, la Conselleria competente adoptó medidas cautelares de protección sobre ese enclave y comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica la admisión a trámite de la solicitud para declarar la playa como núcleo urbano de especial valor etnológico. Las demoliciones previstas no llegaron a iniciarse en la fecha programada. El auto concluye que la aplicación del artículo 17 ya ha tenido incidencia efectiva sobre actuaciones estatales de regeneración del dominio público. Mientras tanto, la degradación ambiental sigue.

El Escenario Valenciano

La decisión del Constitucional llega en plena ofensiva del Gobierno central contra dos leyes estrella del PP valenciano: la de costas y la de vivienda protegida. Para Juanfran Pérez Llorca, la norma autonómica sirve para proteger barrios con valor etnológico; para el Ejecutivo de Pedro Sánchez, invade competencias estatales. La suspensión se mantendrá hasta que el alto tribunal resuelva el fondo del recurso.

En clave nacional, el pulso recuerda a otros conflictos competenciales entre el Estado y gobiernos autonómicos del PP, y se produce con la legislatura en plena disputa política. Las Corts Valencianes, que también alegaron contra la suspensión, han visto cómo su defensa no prospera. Sin fecha para la sentencia definitiva, el siguiente paso es la tramitación del fondo; si el Constitucional confirma la inconstitucionalidad, la Generalitat deberá rehacer su política de protección en la costa y los derribos en enclaves como Babilonia recuperarán su calendario.

Ficha del Caso

El caso: La suspensión cautelar del artículo 17 de la ley de costas valenciana, impulsada por el PP para proteger enclaves litorales fuera de ordenación.

Datos importantes: La Ley 3/2025 se aprobó en mayo de 2025; el recurso del Estado se admitió en marzo de 2026; el TC mantiene suspendidos el artículo 17 y la disposición final primera y valida el inventario de espacios degradados.

Resumen: El Consell de Pérez Llorca pierde la batalla cautelar frente a la Abogacía del Estado; los derribos no pueden frenarse por la vía autonómica mientras el Constitucional decide el fondo.

Fuente: https://www.moncloa.com/2026/08/18/tc-mantiene-suspension-ley-costas-valenciana-3417044/

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El Tribunal Constitucional mantiene suspendido el escudo autonómico y deja a miles de viviendas a un paso del derribo en la costa valenciana

El Alto Tribunal atiende de forma cautelar los argumentos del Estado y frena la protección de los núcleos residenciales, lo que despeja el camino para ejecutar las demoliciones programadas a la espera de una sentencia definitiva

Ignacio SeguraNacho Segura - Alicante - 17 ago. 2026 - 13:06

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión del grueso de la Ley de Costas de la Comunidad Valenciana, un revés judicial que deja sin amparo legal, al menos temporalmente, a miles de viviendas situadas en el dominio público marítimo-terrestre.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes el auto del pasado 21 de julio, en el que el tribunal confirma la paralización del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica.

Estos apartados buscaban blindar los «conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales» otorgándoles la categoría de núcleos de «especial valor etnológico». Al decaer esta protección, se elimina provisionalmente el principal obstáculo administrativo que frenaba las órdenes de demolición dictadas por el Gobierno central.

La decisión del Alto Tribunal responde a las alegaciones de la Mesa de las Cortes Valencianas y de la Generalitat, que habían solicitado el levantamiento de esta suspensión acordada inicialmente en marzo tras el recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo estatal.

Las administraciones autonómicas defendieron que sus artículos no invadían las competencias del Estado, ya que su efectividad dependía en última instancia de las decisiones de la administración central. Además, sostenían que la vigencia temporal de la norma no generaba perjuicios de imposible reparación.

Por su parte, la Abogacía del Estado argumentó que aplicar la ley autonómica suponía un bloqueo directo a las competencias estatales y generaba daños irreparables para el medio ambiente y el litoral. El recurso gubernamental defiende que la norma de la Comunidad Valenciana vulnera los artículos 132, 149.1.1a y 149.1.23a de la Constitución, así como la Ley de Costas estatal de 1988, recordando que el Tribunal Supremo ha reconocido de forma constante la competencia exclusiva del Estado en materia de deslinde y desafectación de las costas.

Cabe destacar que esta resolución del Tribunal Constitucional no supone el final del proceso judicial ni entra a valorar el fondo del asunto. El tribunal no ha dictaminado aún si la ley valenciana es inconstitucional o no.

Sin embargo, al mantener la suspensión como medida cautelar mientras elabora su sentencia definitiva, retira la red de seguridad jurídica que amparaba a estos poblados marítimos, lo que en la práctica daría luz verde a la Dirección General de la Costa y del Mar para reactivar los expedientes de derribo paralizados.

El precedente de Guardamar

El impacto directo de este conflicto competencial se ha materializado en el caso de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura. La Abogacía del Estado utilizó este enclave, integrado en la Red Natura 2000, para ejemplificar los perjuicios que causaba la ley autonómica.

Según la documentación aportada por el Ministerio, las concesiones administrativas de estas viviendas ya estaban extinguidas y el Estado había acordado su demolición por razones de protección ambiental y seguridad, unas resoluciones que contaban con el aval de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

El informe detalla cómo la norma valenciana interfirió en estas actuaciones. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, la Conselleria adoptó medidas cautelares y admitió a trámite la declaración de la playa de Babilonia como núcleo de especial valor etnológico, lo que provocó que los derribos no llegaran a iniciarse en la fecha programada.

Para el Constitucional, esta documentación acredita que el artículo 17 de la ley autonómica tiene una «incidencia efectiva» sobre las competencias del Estado y paraliza la regeneración del litoral. La sala subraya que mantener estas edificaciones en pie dificulta la recuperación natural del entorno y genera problemas de seguridad para ocupantes y usuarios de la playa, prolongando una situación de «degradación ambiental».

La única concesión que el tribunal otorga a la administración valenciana en este auto es el levantamiento de la suspensión de la disposición adicional cuarta. Este apartado permite a la Generalitat elaborar un inventario que, llegado el momento, podría servir para solicitar al Estado la modificación de los deslindes.

El Constitucional entiende que redactar un censo no causa un perjuicio irreparable, pero advierte que esto no frena los planes de actuación sobre el dominio público marítimo-terrestre que el Estado tiene potestad de ejecutar en el resto del litoral.

Fuente: https://www.eldebate.com/espana/comunidad-valenciana/20260817/tribunal-constitucional-mantiene-suspendido-escudo-autonomico-deja-miles-viviendas-paso-derribo-costa-valenciana_450025.html

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El TC mantiene la suspensión del artículo de la Ley de Costas que protege los núcleos de "especial valor etnológico"

El Constitucional tiene en cuenta para su decisión el ejemplo de la playa Babilonia de Guardamar alegado por la Abogacía del Estado

Publicado: 17/08/2026 · 13:03

VALÈNCIA (EP). El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión del artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana que hace referencia a "los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada" --núcleos de "especial valor etnológico"-- mientras que la levanta en relación a la disposición adicional cuarta de la norma, que tiene por objeto encomendar a la administración autonómica la elaboración de un inventario que, en su caso, permita solicitar al Estado la modificación del deslinde y la desafectación de los bienes correspondientes.

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes el auto del pleno del TC del pasado 21 de julio en el que se pronuncia sobre las alegaciones de la Mesa de Les Corts Valencianes y de la Generalitat, que pedían el levantamiento de la suspensión acordada por el Constitucional el pasado mes de marzo cuando admitió a trámite el recurso promovido por el Gobierno contra diversos artículos de la Ley de Costas valenciana.

La Abogacía del Estado solicitó mantener la suspensión al considerar que concurren en este caso los criterios excepcionales del fumus boni iuris y del bloqueo de las competencias estatales, así como perjuicios irreparables para la protección del dominio público marítimo-terrestre y del medio ambiente.

El motivo del recurso del Gobierno es el artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas, en ambos casos en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, y la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

El Gobierno sostenía, entre otras cuestiones, que los preceptos impugnados podrían vulnerar la normativa básica estatal, en particular, los artículos 132, 149.1.1a y 149.1.23a CE, así como lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 21/1988, de Costas.

El tribunal suspendió la vigencia y aplicación de los citados artículos y disposiciones y ahora, tras el pleno del 21 de julio, ha acordado mantener la suspensión del artículo 17 de la ley valenciana y levantarla para la disposición cuarta.

El abogado del Estado alegó, entre otras cuestiones, que la jurisprudencia del Supremo ha reconocido "de forma constante" la competencia exclusiva del Estado en materia de deslinde y desafectación del dominio público marítimo-terrestre y sostenía que el levantamiento de la suspensión podría "propiciar la consolidación de situaciones jurídicas cuya eventual reversión resultaría especialmente gravosa en caso de estimación del recurso de inconstitucionalidad" y podría ocasionar "perjuicios irreparables para la protección del medio ambiente".

Por contra, Generalitat y Corts expusieron que los preceptos impugnados no invaden las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre, ya que "se limitan a prever actuaciones cuya efectividad depende, en último término, de las decisiones que adopte el Estado en el ejercicio de sus competencias". Asimismo, sostenían que dichos preceptos "carecen de efectos directos o inmediatos y que en el recurso de inconstitucionalidad no se identifican perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen el mantenimiento de la suspensión".

Playa Babilonia Guardamar

Como ejemplo de sus argumentos, la Abogacía del Estado alegaba que estos perjuicios ya se han materializado respecto de las edificaciones existentes en la playa de Babilonia de Guardamar del Segura --espacio integrado en la Red Natura 2000 sobre el que la administración central había venido desarrollando actuaciones dirigidas a la recuperación del dominio público marítimo-terrestre-- y donde las concesiones administrativas que amparaban esas edificaciones "fueron extinguidas, que la administración del Estado acordó su demolición por razones medioambientales y de seguridad y que tales decisiones fueron confirmadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo".

Para ello, presentó una nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar. El Pleno del TC considera que sí que concurren los perjuicios alegados ya que la documentación aportada "acredita de forma suficiente que la aplicación del régimen jurídico establecido para los núcleos urbanos de especial valor etnológico no resulta indiferente desde la perspectiva de la protección del dominio público marítimo-terrestre y de los intereses ambientales que sobre él recaen".

"Antes, al contrario, dicha documentación pone de manifiesto que la aplicación de ese régimen puede proyectarse sobre actuaciones estatales dirigidas a la recuperación y preservación del demanio, precisamente porque la declaración de tales núcleos lleva aparejada la aplicación del régimen específico de protección previsto en el artículo 17 y en la disposición final primera de la Ley 3/2025", apunta la sala.

Según resulta de la documentación aportada sobre Guardamar, señala el TC, "las concesiones administrativas que amparaban la ocupación de dichas viviendas fueron extinguidas; la administración del Estado acordó su demolición por razones de protección ambiental y de seguridad; tales decisiones fueron confirmadas por la jurisdicción contencioso-administrativa y las actuaciones dirigidas a su ejecución, que pasaban por la demolición, se encontraban ya en curso".

El mismo informe pone de relieve que, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, la Conselleria competente "adoptó medidas cautelares de protección respecto de dicho enclave y comunicó posteriormente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la admisión a trámite de la solicitud de declaración de la playa de Babilonia como núcleo urbano de especial valor etnológico".

Incidencia efectiva

Añade el documento igualmente que, en ese contexto, las demoliciones previstas "no llegaron a iniciarse en la fecha programada". El Constitucional apunta que no le corresponde determinar ahora sobre el fondo del recurso pero subraya que lo relevante en este momento es que la documentación aportada "permite apreciar que la aplicación del régimen jurídico establecido por el artículo 17 ha tenido ya incidencia efectiva sobre actuaciones estatales de protección y regeneración del dominio público marítimo-terrestre, permaneciendo entre tanto la situación de degradación ambiental descrita en el informe".

La documentación aportada pone igualmente de manifiesto que la situación ambiental del enclave "continúa deteriorándose" y que la permanencia de las edificaciones "dificulta la recuperación natural de ese espacio" y "genera problemas de seguridad tanto para sus ocupantes como para los usuarios de la playa".

Desde esta perspectiva, la aplicación del régimen jurídico previsto en el artículo 17 respecto de dicho enclave es "susceptible de proyectarse sobre actuaciones estatales dirigidas precisamente a detener ese proceso de degradación y restaurar el dominio público marítimo-terrestre".

En relación con la disposición adicional cuarta, el pleno entiene que la Abogacía del Estado "no identifica perjuicios concretos derivados específicamente de la aplicación" ni la documentación aportada "proporciona un principio de acreditación suficiente de que la mera elaboración del inventario previsto en dicho precepto sea susceptible de ocasionar daños de imposible o difícil reparación" durante la causa.

Fuente: https://valenciaplaza.com/valenciaplaza/comunitat-valenciana1/el-tc-mantiene-la-suspension-del-articulo-de-la-ley-de-costas-que-protege-los-nucleos-de-especial-valor-etnologico

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El futuro de las casas históricas de la costa valenciana, en el aire: el Constitucional mantiene el bloqueo al Consell

El Alto Tribunal prorroga la suspensión de los artículos que protegían núcleos tradicionales, aunque permite a la Generalitat avanzar en el inventario.

Miquel Hernandis - Alicante - Publicada 17 agosto 2026 - 21:16h

 El Tribunal Constitucional ha dictado un nuevo auto que marca un capítulo decisivo en la guerra jurídica por el control del litoral de la Comunitat Valenciana. El Pleno del tribunal ha acordado mantener la suspensión de los apartados clave de la Ley de protección y ordenación de la costa autonómica, centrados específicamente en el blindaje de las viviendas tradicionales frente a los deslindes del Estado.

Esta decisión supone un jarro de agua fría para la Generalitat, que buscaba mediante el artículo 17 y la disposición final primera de su norma otorgar un reconocimiento etnográfico e histórico a estos núcleos de población. El objetivo del Consell era blindar estas zonas residenciales y comerciales tradicionales para evitar las demoliciones y reversiones que promueve la Dirección General de Costas.

Sin embargo, como recoge Efe, el tribunal ha aceptado las alegaciones del Gobierno de España, considerando que levantar la suspensión de este blindaje etnográfico podría ocasionar "perjuicios de imposible o difícil reparación" para el dominio público marítimo-terrestre y el medio ambiente. Según el auto, la aplicación del régimen jurídico valenciano para estos núcleos urbanos "no resulta indiferente" desde la perspectiva de la protección del litoral.

No todo ha sido un bloqueo total para la administración autonómica. El Constitucional sí ha decidido levantar la suspensión sobre la disposición adicional cuarta, referida al Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público. En este caso, el tribunal argumenta que el Estado no ha podido identificar "perjuicios concretos" derivados de la mera elaboración de dicho inventario.

El tribunal ha subrayado que, en este momento procesal, no se está juzgando si la ley es constitucional o no, sino simplemente si se mantiene la cautelar mientras se resuelve el fondo del asunto. Además, el auto aclara que los preceptos valencianos "no atribuyen por sí mismos a la Generalitat potestades de deslinde o desafectación" que desplacen formalmente las competencias estatales.

Este fallo llega en un momento de máxima tensión institucional entre el Consell y el Ejecutivo central. La Generalitat ha denunciado repetidamente una "flagrante deslealtad institucional" por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, al interponer el recurso de forma unilateral mientras ambas administraciones estaban sentadas en una mesa de negociación bilateral. De hecho, se llegó a acuerdos en casi todos los puntos excepto, precisamente, en el relativo a los núcleos de valor etnológico.

Para contextualizar el drama social tras este conflicto legal, el Consell ha lanzado este verano una campaña audiovisual titulada Podría ser tu última paella. Con ella se busca visibilizar la vulnerabilidad de miles de familias en municipios como Dénia o Guardamar del Segura, cuyos hogares heredados se encuentran en el punto de mira de la doctrina de "retirada antrópica" del Ministerio para la Transición Ecológica.

El vicepresidente valenciano y conseller de Medio Ambiente, Vicente Martínez Mus, ha sido especialmente crítico con la actitud de Madrid, calificando de "useless" o vacío de utilidad el diálogo con el Ministerio. Martínez Mus ha denunciado que se intenta imponer una agenda que "pasa por encima del autogobierno" y que aplica de manera retroactiva normas que convierten en ilegal lo que durante décadas fue legítimo y estuvo respaldado por el Registro de la Propiedad.

El conflicto también tiene un frente abierto en las Cortes Generales, donde la reforma de la Ley de Costas estatal, que buscaba salvar estos núcleos tradicionales, permanece "secuestrada" en la Mesa del Congreso mediante prórrogas sistemáticas de los plazos de enmiendas por parte de PSOE y Sumar.

Mientras el Tribunal Constitucional resuelve el fondo de la cuestión, el litoral valenciano sigue sumido en un limbo jurídico.

El debate ha dejado de ser meramente técnico para convertirse en una disputa sobre quién decide en la costa: si un Estado que promueve el desalojo progresivo de la presencia humana o una autonomía que defiende que el litoral es "memoria viva" y el sustento de miles de empleos. Por ahora, las casas que la Generalitat pretendía proteger seguirán bajo la amenaza de los expedientes de deslinde estatales.

Fuente: https://www.elespanol.com/alicante/20260817/futuro-casas-historicas-costa-valenciana-aire-constitucional-mantiene-bloqueo-consell/1003744355766_0.html

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