ASOCIACIÓN: INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN

 


Resumen ejecutivo:

Este informe técnico analiza una propuesta del Miteco de reforma legal de 2026 que busca modificar el Reglamento General de Costas en España, con un enfoque específico en su impacto sobre el litoral de Dénia

El documento destaca que el nuevo proyecto elimina el requisito de reiteración de temporales para definir el dominio público, sustituyéndolo por el registro de la ola máxima histórica, lo que facilitaría expansiones territoriales de la zona protegida. Asimismo, se critica la nueva gestión de los sistemas dunares, la cual otorga mayor discrecionalidad a la Administración al considerar proyecciones futuras del cambio climático

El texto advierte que estas medidas podrían desplazar las lindes públicas hacia propiedades privadas, recordando el precedente de 2011 donde se intentó extender el límite hasta la carretera de Marines.

Finalmente, se insta a los propietarios afectados a presentar alegaciones para evitar que la regresión costera se traduzca injustamente en una pérdida de sus derechos patrimoniales.

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INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN

Análisis de la modificación del Reglamento General de Costas y posibles efectos sobre los afectados por la Ley de Costas en Dénia

Fecha: julio de 2026


1. Objeto del informe

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a consulta pública, entre el 16 de julio y el 16 de septiembre de 2026, un Proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas de gestión de los riesgos de inundación.

Aunque el proyecto modifica diferentes normas relacionadas con la gestión de inundaciones, el presente informe se centra exclusivamente en la modificación que afecta al Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

La modificación se limita formalmente al artículo 4 del Reglamento General de Costas (Propuesta Miteco) relativo a los criterios técnicos para determinar la zona marítimo-terrestre y la playa. Sin embargo, la importancia de este cambio es considerable, porque los criterios técnicos utilizados para definir estos espacios son los que determinan, en la práctica, hasta dónde puede extenderse el dominio público marítimo-terrestre (DPMT).

El proyecto modifica dos elementos esenciales:

  1. El criterio para determinar hasta dónde llegan las olas en los mayores temporales conocidos.
  2. El criterio para determinar qué dunas deben incorporarse a la delimitación de la playa y, por tanto, pueden influir en el límite del dominio público marítimo-terrestre.

Ambos cambios pueden tener una incidencia directa en futuros deslindes y revisiones de deslindes en el litoral de Dénia.


2. Situación actual: el Reglamento de Costas de 2014

El Reglamento General de Costas aprobado en 2014 estableció unos criterios técnicos concretos para determinar el límite del dominio público marítimo-terrestre.

El artículo 4.a) estableció que, para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos:

«Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años».

El sistema introducido en 2014 exigía, por tanto, que el alcance de las olas utilizado como referencia para el deslinde se hubiera producido al menos cinco veces durante un periodo de cinco años, salvo que la mejor evidencia científica justificara excepcionalmente otro criterio.

En cuanto a las dunas, el Reglamento de 2014 estableció una clasificación técnica:

  • dunas embrionarias;
  • dunas primarias;
  • dunas secundarias;
  • dunas estabilizadas;
  • dunas relictas.

El criterio no era incluir automáticamente cualquier formación arenosa o cualquier duna existente tierra adentro. La inclusión dependía de su naturaleza, evolución y función en relación con la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

En particular, el Reglamento distinguía entre las dunas que se encontraban en evolución y aquellas que se consideraban estabilizadas o relictas.

(Boletín Oficial del Estado - Reglamento de Costas de 2014)


3. La modificación propuesta por el nuevo proyecto de Real Decreto

El proyecto propone sustituir íntegramente el artículo 4 del Reglamento General de Costas.

La nueva redacción afecta fundamentalmente a los apartados a) y c).

3.1. Cambio en el criterio del alcance de las olas

Reglamento de 2014

El Reglamento establecía un criterio cuantitativo:

El límite debía ser alcanzado al menos en cinco temporales durante un periodo de cinco años.

Este criterio introducía una exigencia de reiteración del fenómeno.

No bastaba, en principio, con acreditar un único episodio excepcional.

Nuevo proyecto

El proyecto elimina completamente la exigencia de las cinco ocasiones en cinco años.

La nueva redacción establece que:

Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos se considerarán las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y al oleaje desde que existan registros de boyas o satélites (es decir con aplicación retroactiva) o datos oceanográficos o meteorológicos.

Y añade que:

Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas o calculadas con esos datos.

(Ministerio de Transición Ecológica - Nuevo Real decreto Gestión riesgos inundación sometido a Consulta)

¿Qué significa en la práctica?

La modificación supone pasar de un criterio basado en la repetición de un determinado alcance de las olas a un criterio basado en la máxima ola o máximo alcance registrado o calculado con los datos disponibles.

La diferencia es sustancial.

Con el sistema de 2014, el criterio se vinculaba a la reiteración del fenómeno:

5 temporales en 5 años.

Con la nueva redacción, el criterio pasa a ser:

la máxima ola o el máximo alcance que pueda acreditarse mediante los registros disponibles.

En consecuencia, un episodio excepcional, especialmente intenso y documentado mediante datos instrumentales (incluyendo los episodios históricos pasados) podría adquirir una importancia mucho mayor en la determinación de la línea interior del DPMT.


4. El problema de la desaparición del criterio de las «cinco ocasiones en cinco años»

Este cambio merece una especial atención.

El criterio introducido por el Reglamento de 2014 podía ser objeto de discusión técnica sobre su interpretación, pero ofrecía un elemento objetivo: la necesidad de acreditar una cierta reiteración temporal del alcance del oleaje.

El proyecto elimina esa referencia.

La nueva regulación no exige que el máximo alcance de las olas se haya producido varias veces. Basta con que se trate de un máximo registrado o calculado a partir de los datos disponibles.

Esto puede producir varios efectos:

a) Mayor importancia de los episodios extremos

Un temporal excepcional podría convertirse en el elemento determinante para fijar la línea de deslinde.

b) Posible ampliación del límite del DPMT

Si durante un episodio extraordinario las olas alcanzan una distancia considerable tierra adentro, esa referencia podría tener una mayor influencia en la delimitación y forzar un nuevo deslinde de forma inmediata.


5. La modificación relativa a las dunas

El segundo cambio importante afecta al apartado c) del artículo 4.

5.1. Sistema del Reglamento de 2014

El Reglamento de 2014 establecía una clasificación de las dunas y distinguía entre distintos tipos de formaciones dunares.

La inclusión de las dunas no era automática.

El Reglamento reconocía que determinadas dunas, especialmente las relictas o estabilizadas, podían no ser necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

En particular, las dunas relictas —formaciones antiguas aisladas tierra adentro y sin vinculación actual con la playa— no tenían necesariamente que incorporarse al dominio público marítimo-terrestre.

(Boletín Oficial del Estado - Reglamento de Costas de 2014)


5.2. Nueva regulación propuesta

El proyecto elimina la clasificación detallada de los distintos tipos de dunas como elemento central del criterio técnico.

La nueva redacción establece que se incluirán en la delimitación de la playa:

  1. Todas las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución por la acción del mar o del viento marino.
  2. Las dunas fijadas por vegetación que no estén en desarrollo, desplazamiento o evolución, hasta el límite necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

La nueva regulación añade que no se considerarán necesarias:

las dunas que hayan quedado aisladas tierra adentro o colgadas sobre una costa rocosa, sin vinculación actual ni futura con la playa.

Pero esta exclusión se condiciona a la consideración de:

  • la evolución de la línea de costa;
  • los efectos del cambio climático.

(Ministerio de Transición Ecológica - Nuevo Real decreto Gestión riesgos inundación sometido a Consulta)


6. ¿Es más restrictiva la nueva regulación sobre las dunas?

La respuesta no puede ser absolutamente automática, pero sí puede afirmarse que la nueva redacción introduce un criterio potencialmente más amplio y flexible.

La cuestión fundamental es que desaparece la clasificación detallada de las dunas como mecanismo de delimitación.

La pregunta ya no será exclusivamente:

¿Qué tipo de duna es esta?

La pregunta pasa a ser:

¿Hasta dónde es necesario incluir esta formación para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa teniendo en cuenta la evolución de la línea de costa y el cambio climático?

Esta modificación tiene dos consecuencias:

Primera consecuencia: mayor peso del criterio funcional

Una duna que actualmente se encuentre estabilizada podría seguir incorporándose si la Administración considera que resulta necesaria para la estabilidad futura de la playa.

Segunda consecuencia: mayor peso de las previsiones futuras

La Administración podrá valorar no solo la situación actual, sino también:

  • la regresión prevista de la playa;
  • la subida del nivel del mar;
  • los efectos de los temporales;
  • la evolución futura del sistema playa-duna.

En las playas de Dénia esto puede provocar que terrenos que actualmente se encuentran alejados de la línea de costa sean considerados parte del sistema necesario para la defensa futura de la playa.


7. Especial importancia de la modificación para las playas de Dénia

La modificación tiene una especial relevancia para Dénia por las características de su litoral norte.

Nos encontramos ante un sistema costero de playas arenosas de gran longitud, con una elevada ocupación urbana y residencial, y con amplias zonas en las que la separación entre la playa y las viviendas es relativamente reducida.

Además, el litoral norte de Dénia se caracteriza por:

  • una fuerte regresión de determinadas playas;
  • la existencia de zonas de dunas y depósitos arenosos;
  • una urbanización histórica;
  • la existencia de carreteras, viviendas y urbanizaciones próximas al mar;
  • una elevada sensibilidad a los temporales marítimos.

En este contexto, cualquier modificación que permita utilizar un episodio excepcional de oleaje o una interpretación más amplia del sistema playa-duna puede tener consecuencias directas sobre la futura delimitación del DPMT y llevar a la incoación de futuros deslindes mucho más agresivos.


8. El antecedente de 2011: la amenaza de llevar el DPMT hasta la carretera de Les Marines

Este riesgo no es meramente teórico.

En 2011, el propio Servicio Provincial de Costas de Alicante ya había planteado una interpretación extraordinariamente expansiva del alcance del dominio público marítimo-terrestre en el litoral norte de Dénia.

La Asociación de la Almadraba de Els Poblets y la Asociación Playas Norte Dénia ya documentaron en su blog que, en aquel momento, se llegó a plantear la posibilidad de que el dominio público marítimo-terrestre pudiera alcanzar hasta la carretera de Les Marines. Este dato fue obtenido en una reunión con la Jefa de Costas de Alicante.

Este antecedente resulta especialmente importante porque demuestra que, en el caso de Dénia, ya existió anteriormente una concepción administrativa quepodía llevar el límite del DPMT muy lejos de la línea de costa actual.

La preocupación de los afectados no es, por tanto, una hipótesis abstracta.

La cuestión ya se planteó en la práctica.

El nuevo proyecto de Real Decreto, al eliminar el requisito de que el alcance de las olas se haya producido cinco veces en cinco años y sustituirlo por la referencia a las máximas olas registradas o calculadas, puede volver a abrir la puerta a interpretaciones expansivas si se utilizan como referencia episodios excepcionales de oleaje.

La existencia de este antecedente histórico de 2011 debe ser incorporada al análisis de cualquier futura delimitación del litoral de Dénia.


9. La situación actual de los deslindes de Dénia

La relevancia de esta modificación aumenta porque el litoral norte de Dénia ha sido objeto recientemente de importantes procedimientos de deslinde.

La Asociación ha estimado que los deslindes afectan a:

Tramo 1

  • 41 viviendas incluidas en el DPMT;
  • 108 viviendas afectadas por servidumbre de tránsito;
  • 63 viviendas afectadas por servidumbre de protección;
  • 19 parcelas incluidas en el DPMT;
  • 5 parcelas afectadas por servidumbre de protección.

Tramos 2 y 3

  • 22 viviendas unifamiliares en DPMT;
  • 114 viviendas unifamiliares en servidumbre de tránsito o protección;
  • 2.354 apartamentos en servidumbre de protección;
  • 19 apartamentos en servidumbre de tránsito;
  • 17 parcelas en DPMT;
  • 4 parcelas en servidumbre de protección.

(afectadosleydecostasdenia.blogspot.com)

Por tanto, el nuevo Real Decreto no afectaría solamente a una cuestión puramente teórica.

Se aprobaría en un territorio donde:

  • ya se han realizado nuevos deslindes;
  • existe un número muy elevado de propiedades afectadas;
  • la línea de costa se encuentra en regresión;
  • existe una fuerte presión administrativa para ampliar los espacios considerados necesarios para la protección costera.

10. ¿Podría afectar el nuevo Reglamento a los deslindes ya aprobados?

La aprobación del Real Decreto no significa automáticamente que los deslindes ya aprobados queden modificados.

Un nuevo reglamento no produce, por sí solo, una modificación automática de las órdenes ministeriales de deslinde que ya hayan sido aprobadas.

Sin embargo, la nueva regulación puede tener importancia en tres escenarios.

10.1. Futuros deslindes

Es el supuesto más evidente.

Los nuevos expedientes de deslinde que se inicien después de la entrada en vigor del Real Decreto podrían aplicar los nuevos criterios. 

En este caso, el alcance máximo registrado de las olas y la consideración de las dunas en función de la evolución futura de la costa podrían adquirir una importancia mucho mayor.


10.2. Revisiones o modificaciones de deslindes

La nueva regulación podría tener relevancia si la Administración inicia en el futuro:

  • una revisión de un deslinde;
  • una modificación de la línea;
  • un nuevo expediente de deslinde sobre un tramo ya delimitado.

En ese caso, habría que analizar cuidadosamente cuál es la normativa aplicable y si la Administración pretende utilizar los nuevos criterios para justificar una modificación del límite.Y estos expedientes podrán incoarse de oficio para adaptarse al nuevo Reglamento.


10.3. Procedimientos judiciales y administrativos en curso

En los procedimientos todavía abiertos, la cuestión puede ser especialmente compleja.

La aprobación de una nueva regulación no convierte automáticamente en legales actuaciones anteriores que se hayan realizado con arreglo a la normativa anterior.

Pero sí puede modificar el marco técnico y normativo que la Administración pretenda utilizar en actuaciones posteriores.

Por eso resulta esencial diferenciar entre:

  • los deslindes ya aprobados;
  • los recursos judiciales pendientes;
  • los procedimientos administrativos no finalizados;
  • los nuevos expedientes que se inicien tras la entrada en vigor de la reforma.

11. El riesgo específico para las propiedades situadas en primera línea

La principal preocupación para los propietarios de Dénia es que el nuevo sistema pueda facilitar una progresiva ampliación del espacio considerado necesario por los fundamentalistas del Miteco para la defensa de la costa.

En el caso de una playa en regresión, la Administración podría sostener que:

  1. la línea de costa continuará retrocediendo;
  2. los temporales serán más intensos;
  3. la subida del nivel del mar incrementará la inundación costera;
  4. determinadas dunas son necesarias para la estabilidad futura de la playa;
  5. el máximo alcance de las olas debe tenerse en cuenta aunque se trate de un episodio excepcional.

El resultado podría ser que el criterio de delimitación no se base exclusivamente en la situación física actual, sino en una combinación de:

situación actual + máximo temporal registrado + modelos de evolución futura + previsiones de cambio climático.

Esta combinación puede producir una línea de deslinde potencialmente más alejada del mar.


12. Una cuestión esencial: la regresión de la playa no debería convertirse automáticamente en una ampliación del DPMT

Desde el punto de vista de los afectados por la Ley de Costas, debe plantearse una cuestión fundamental.

Si una playa está en regresión, es necesario determinar:

¿Cuál es la causa de esa regresión?

No es lo mismo una regresión causada por:

  • una evolución natural de la costa;

que una regresión agravada o provocada por:

  • la retención de sedimentos en embalses;
  • la construcción de puertos;
  • espigones;
  • obras que alteran la dinámica litoral;
  • la interrupción del transporte natural de sedimentos;
  • la falta de aportes de arena.
  • Las extracciones de sedimentos del río Girona durante todo el Siglo XX, la extracciones en los años 1960 para Cemesa desde la playa Deveses, de la Almadraba para la factoría Ortiz en 1973, del río Girona para Ambolo y Gosset en 2008, de la desembocadura del Girona para las canteras de Oliva, y en 2011 del Girona para la playa de Muntanyar de Xabia 

En el caso del litoral de Dénia, la Asociación ha defendido reiteradamente que la regresión no puede analizarse exclusivamente como un fenómeno natural inevitable, sino que debe tenerse en cuenta la grave alteración histórica del transporte sedimentario y la insuficiencia de las actuaciones de regeneración y de protección de la costa.

Por tanto, sería contrario a los principios de justicia y proporcionalidad que la consecuencia de una regresión causada o agravada por actuaciones públicas fuera exclusivamente la ampliación del dominio público sobre propiedades privadas.

La respuesta frente a la regresión no debería consistir únicamente en:

«La playa retrocede; por tanto, el límite del DPMT avanza».

Debería incluir también:

«¿Qué actuaciones han provocado o agravado esa regresión y qué obligaciones corresponden a las Administraciones responsables?»  Y sobre todo «¿Porqué no se aplica la Ley de Responsabilidad Ambiental en estos casos?»


13. Valoración específica de la nueva regulación de las dunas en Dénia

La cuestión de las dunas puede resultar especialmente sensible en el litoral de Dénia.

En una zona costera urbanizada, no toda acumulación de arena situada tierra adentro puede ser considerada automáticamente una duna necesaria para la defensa de la costa.

Por ello, cualquier futura delimitación debería exigir:

  • una identificación precisa de la formación;
  • un estudio geomorfológico;
  • una explicación de su origen;
  • un análisis de su conexión real con el sistema playa-duna;
  • una acreditación de su evolución;
  • una justificación técnica de su necesidad para la estabilidad de la playa.

La nueva redacción del artículo 4.c) no debería interpretarse como una habilitación para incluir indiscriminadamente cualquier terreno arenoso o cualquier formación vegetal situada cerca de una playa.

La inclusión debe estar técnicamente justificada.

La expresión «hasta el límite que resulte necesario» exige, precisamente, una delimitación concreta y motivada.

No puede convertirse en una fórmula genérica que permita incorporar grandes superficies de terreno sin una justificación científica individualizada.


14. El antecedente de la carretera de Les Marines adquiere ahora una especial relevancia

La referencia histórica a la amenaza de 2011 de llevar el DPMT hasta lacarretera de Les Marines debe considerarse un elemento de especial importancia en el debate actual.

En aquel momento, el planteamiento administrativo demostraba que la interpretación de los criterios técnicos podía tener consecuencias territoriales extraordinariamente amplias.

La nueva modificación del Reglamento vuelve a colocar en el centro del debate:

  • hasta dónde pueden llegar las olas;
  • qué temporal debe considerarse determinante;
  • qué datos deben utilizarse;
  • qué papel deben tener los modelos;
  • qué terrenos son necesarios para la estabilidad futura de la playa.

Por ello, existe una razón objetiva para que los propietarios de Dénia analicen con especial atención esta reforma y se preparen para enfrentarla técnica y juridicamente.

La experiencia demuestra que una modificación aparentemente técnica de un artículo reglamentario puede tener consecuencias directas sobre la propiedad privada.


15. Conclusiones

Primera

El proyecto de Real Decreto actualmente en consulta pública modifica el artículo 4 del Reglamento General de Costas de 2014.

Los dos cambios más importantes afectan al alcance de las olas y a la delimitación de las dunas.

Segunda

El proyecto elimina el criterio establecido en 2014 de que el alcance de las olas utilizado para determinar el límite del DPMT hubiera sido alcanzado al menos cinco veces durante un periodo de cinco años.

Tercera

La nueva regulación pasa a utilizar como referencia las máximas olas registradas o calculadas mediante datos de boyas, satélites y datos oceanográficos o meteorológicos. CON CARACTER RETROACTIVO.

Esto puede incrementar la importancia de episodios extremos y excepcionales.

Cuarta

En materia de dunas, se abandona la clasificación detallada como elemento central del criterio y se utiliza un criterio más funcional basado en la necesidad de garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

La evolución futura de la línea de costa y los efectos del cambio climático adquieren un peso explícito.

Quinta

En un litoral en regresión como el de Dénia, esta modificación puede facilitar en un futuro inmediato interpretaciones más expansivas de la línea del dominio público marítimo-terrestre.

Sexta

La amenaza planteada en 2011 por el Servicio Provincial de Costas de Alicante de llevar el DPMT hasta la carretera de Les Marines constituye un antecedente que demuestra que el riesgo de interpretaciones expansivas no es puramente teórico. ES UNA AMENAZA REAL.

Séptima

Los nuevos criterios no modifican automáticamente los deslindes ya aprobados, pero sí pueden resultar relevantes para futuros deslindes, revisiones o modificaciones de líneas de deslinde. Y ESTAS REVISIONES SE PUEDEN LLEVAR A CABO CON CARACTER INMEDIATO.

Octava

La regresión de las playas no debería convertirse automáticamente en una justificación para ampliar el dominio público sobre propiedades privadas sin analizar previamente las causas de dicha regresión y la responsabilidad de las Administraciones en la alteración de la dinámica litoral.

Novena

La Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Dénia debería prestar especial atención a esta consulta pública y presentar alegaciones específicas solicitando:

  • que se mantenga un criterio objetivo y verificable sobre la reiteración de los temporales;
  • que un episodio excepcional no pueda determinar por sí solo una ampliación indiscriminada del DPMT;
  • que los modelos de cambio climático no se utilicen sin una validación específica y local;
  • que cualquier inclusión de dunas esté respaldada por estudios geomorfológicos individualizados;
  • que se diferencie entre la regresión natural y la regresión causada o agravada por actuaciones humanas de la propia Administración;
  • que se garantice la seguridad jurídica de los propietarios afectados;
  • y que cualquier modificación de deslindes respete los principios de proporcionalidad, motivación, contradicción y defensa efectiva de los derechos de los propietarios.

Valoración final

La modificación propuesta puede parecer, a primera vista, una reforma técnica destinada a adaptar la normativa costera al cambio climático. Sin embargo, sus consecuencias prácticas pueden ser importantes.

El cambio más preocupante para los afectados por la Ley de Costas es la sustitución de un criterio basado en la repetición de los temporales —cinco ocasiones en cinco años— por un sistema en el que puede adquirir una importancia decisiva la máxima ola registrada o calculada, con un aplicación retroactiva

En un litoral como el de Dénia, donde ya se han producido importantes deslindes y donde existe un antecedente documentado de una posible extensión del dominio público hasta la carretera de Les Marines, la nueva regulación debe analizarse con la máxima atención.

El problema no es únicamente cómo se mide hoy la costa. El problema es qué criterio se utilizará mañana para decidir hasta dónde puede llegar el dominio público marítimo-terrestre.

La consulta pública permanece abierta hasta el 16 de septiembre de 2026, por lo que existe una oportunidad para presentar alegaciones y dejar constancia formal de las preocupaciones específicas de los propietarios afectados en Dénia. (Ministerio de Transición Ecológica)


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