ASOCIACIÓN: Comunidades de propietarios. Solicitud de la Concesión
En los tramos uno, dos y tres existen numerosas Comunidades de Propietarios afectadas por el DPMT y, conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, las comunidades no pueden ser titulares de concesión.
Por ello, existen dos alternativas: o bien constituir ante notario una junta de titulares con personalidad jurídica propia, o bien presentar la solicitud firmada por todos los propietarios afectados.
Se recomienda a las Comunidades de Propietarios que vayan agilizando este trámite con el fin de poder solicitar la concesión antes del quince de septiembre, con independencia de que interpongan o no recurso contra el deslinde.
Todo ello únicamente en los supuestos en que exista afectación al dominio público.

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