COLABORACIÓN: Las "otras administraciones": el papel de los Ayuntamientos y las Comunidades autónomas contra el Estado usurpador
Los argumentos de interés público e innecesaridad de los terrenos, que “empoderan” a ayuntamientos y CC.AA. para enfrentarse al Estado en la delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre
Última actualización: 21/05/2025
La presión para que no pisoteen nuestra legitimidad en el plano técnico y jurídico no puede depender de nuestro esfuerzo aislado.
No podemos desaprovechar los apoyos municipales y autonómicos.
Para que esos apoyos sean concluyentes hay que entrar en diversas cuestiones.
1ª.- La primera es cómo se determina el interés público: ¿según lo que diga el Estado desde Madrid o según lo que digan CC.AA., ayuntamientos y comunidades locales? ¿Deslinde, Registro de la Propiedad, catastro, PGOU u ordenación territorial?
Históricamente, esas entidades y documentos han dado fe de que nuestras fincas estaban ratificadas por dicho interés público.
Esos documentos son visiones sancionadas (en el sentido de ratificadas) de lo que interesaba colectivamente.
Antes de 1988 (y desde el Digesto de Justiniano, pasando por las partidas de Alfonso X) la propiedad reconocida por el Estado no se veía afectada por el alcance del mar.
Cierto que el interés público y la visión de lo que interesa al colectivo, pueden variar y eso nos lleva a la segunda cuestión.
2ª.- ¿Cómo se determina la (in)necesariedad de los terrenos para el DP: cuál(es) de esas entidades tienen y/o deben tener más peso en la respuesta a la cuestión de (in)necesariedad?
Para establecer la (in)necesariedad hay que atender -además de los criterios y documentos históricos anteriores- a factores ambientales, en primer lugar al riesgo de inundación/inundabilidad.
Técnicamente: se están aceptando a ojos cerrados las proyecciones de subida del nivel del mar, sin monitorizar si realmente están ocurriendo esas variaciones verticales.
En el plano horizontal, el Miteco usa unos modelos desfasados e inaceptables de regresión costera (ley de Bruun) que magnifican la pérdida de playa, sin preocuparse de atribuirla a las barreras a la dinámica litoral de las que habla la propia ley de 1988 en su preámbulo/exposición de motivos: embalses y puertos.
En contra de todos esos factores cruciales para la integridad de la costa, el Miteco insiste en el perjuicio poco fundado científicamente de la presencia de viviendas.
La práctica habitual del Miteco (en colaboración con Tragsa/Tragsatec y CEDEX) excluye de antemano el análisis riguroso de las innumerables medidas de defensa ante la erosión que se han aplicado desde hace miles de años y se seguirán aplicando por todo el mundo, mucho más ante la amenaza climática. Ese análisis pormenorizado de medidas de defensa se descarta en España en la mayoría de casos, porque se dan por válidos universalmente esos prejuicios desfasados e inaceptables (subida/Bruun/casas indeseables) ante el problema de la resiliencia de la costa y la pervivencia de habitat de los pobladores legales.
Para luchar contra lo anterior deben intervenir entidades por debajo del Estado y por encima de él (Europa y la ONU/IPCC)
Federico Aniorte (Asociación de afectados por la Ley de Costas de Cabo de Palos)
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La Ley de Bruun, también conocida como la regla de Bruun, es un principio que describe cómo las costas se retroceden en respuesta a la subida del nivel del mar. Básicamente, establece que el retroceso de la línea de costa es una función de la pendiente de la playa y la subida del nivel del mar.
El principio de Bruun
Retroceso de la costa: La Ley de Bruun predice que, por cada unidad de aumento del nivel del mar, la costa se retrocederá una distancia que depende de la pendiente de la playa.
Factores clave: La pendiente de la playa y la altura de la cresta de la playa son factores clave en la predicción del retroceso de la costa
Aplicación: La Ley de Bruun se utiliza para estimar el retroceso de la costa a largo plazo, lo que utiliza el MITECO para la planificación costera y la gestión de riesgos.
Limitaciones: La Ley de Bruun es una simplificación de la realidad y no considera todos los factores que influyen en la erosión costera, como las tormentas y las mareas ni las barreras a la dinámica sedimentaria litoral que presentan los embalses y los puertos. La ley de Bruun no tiene en cuenta tampoco las corrientes y asume que la configuración de la costa es predominantemente arenosa.
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