ASOCIACIÓN: Consideraciones sobre la Certificación de No Afección por Dominio Público Marítimo-Terrestre

Última actualización: 21/05/2025

Ante el incremento reciente de consultas relativas a la obtención de la documentación que acredite la no afección de viviendas por el dominio público marítimo-terrestre, deseamos compartir con vosotros nuestras consideraciones al respecto.

Es importante destacar que esta certificación es, en la práctica, un requisito obligatorio para la transmisión de propiedades afectadas por los deslindes. Adicionalmente, recomendamos su obtención para uso particular, ya que este documento garantiza el conocimiento de las posibles afecciones actuales sobre el inmueble y establece un precedente vinculante para futuras actuaciones de la administración.

La siguiente página web del Ministerio describe el procedimiento para obtener un certificado de no invasión del dominio público marítimo-terrestre, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España. Este trámite puede realizarse tanto de forma electrónica como presencial, presentando la documentación requerida, que incluye un formulario de solicitud. Se puede actuar en nombre propio o mediante un representante autorizado. El plazo para la resolución es de tres meses, siendo el Servicio Periférico de Costas la entidad responsable. La resolución emitida pone fin a la vía administrativa, aunque se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, de forma opcional, mediante un recurso de reposición.

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