El deslinde de la zona marítimo terrestre en el futuro Reglamento de Costas

ANDRÉS JIMÉNEZ DÍAZ

Eversheds Sutherland

5 JUN. 2024 - 01:51

Una vez que el Tribunal Supremo declaró nulo el Real Decreto 668/2022 por el que se modificaba el Reglamento de la Ley de Costas de 2014, en enero de este año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se apresuró a iniciar el procedimiento de aprobación de una nueva modificación, sin los errores procedimentales que dieron lugar a la anulación de la anterior.

Hasta el momento no se ha dado a conocer formalmente ningún texto, pero todo parece indicar que el contenido de la reforma del Reglamento de 2014 se moverá en los mismos o parecidos términos que el Real Decreto 668/2022.

Éste volvía al criterio del Reglamento de la Ley de Costas de 1989 y asumía de nuevo que el deslinde de la zona marítimo terrestre ha de hacerse teniendo en cuenta el punto al que hayan alcanzado las olas en los mayores temporales conocidos, sin matices.

Frente a ello, hay que recordar que el Reglamento de 2014, aún vigente, contiene una solución mucho más matizada que sitúa el límite del demanio marítimo terrestre en el punto alcanzado por las olas al menos en cinco ocasiones en un periodo de cinco años, además de admitir que puede haber otros criterios para realizar el deslinde, siempre que exista una evidencia científica que así lo demuestre.

Según las estimaciones de los expertos, uno de los efectos del cambio climático podría consistir en el avance del mar, de modo que las olas se adentrarán cada vez más en la tierra, lo que se traducirá en una ampliación de la zona marítimo terrestre que, de mantenerse la solución del Real Decreto anulado, quedaría vinculada a temporales puntuales sin exigir la reiteración de los mismos.

Sin embargo, no puede olvidarse que esa decisión del legislador afecta a un importante número de edificaciones que pueden ir viendo cómo se va moviendo el deslinde de dicha zona tierra adentro, con el impacto expropiatorio que ello supone para los propietarios de tales inmuebles.

Recordemos que la Ley de Costas impone lo que el Tribunal Constitucional ha calificado como una auténtica expropiación, esto es, la transformación del derecho de propiedad sobre los inmuebles situados en la zona marítimo terrestre en una concesión con un límite de setenta y cinco años. Pues bien, puesto que ese singular modo de expropiación fue convalidado por el Tribunal Constitucional, no cabe duda de que la cuestión jurídica se ha trasladado a la práctica de los deslindes y a los parámetros que se utilicen para ello.

Es por eso que los criterios para llevar a cabo los deslindes deberían fijarse con el mayor rigor científico posible, evitando soluciones que, por su excesiva simplicidad, pueden conducir a situaciones injustas. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el cambio climático tendrá para los propietarios de inmuebles situados en la ampliación de la zona marítimo terrestre unas consecuencias mucho más drásticas que las que afectan al resto de los ciudadanos. Así, los mencionados propietarios se verán obligados a sacrificar su propiedad a cambio de una indemnización (la concesión durante setenta y cinco años) que no cubre el valor de lo perdido.

Esa situación puede ser especialmente injusta para quienes compraron o construyeron sus inmuebles en un momento en que éstos no se hallaban dentro de la zona marítimo terrestre, ni sus propietarios podían sospechar que unos decenios después de la adquisición o construcción, el inmueble quedaría dentro de dicha zona como consecuencia de un cambio climático sobre el que entonces no existía la literatura científica de la que actualmente disponemos y, desde luego, no era del dominio público como lo es hoy.

Los criterios de deslinde y la práctica del mismo devienen, pues, piezas esenciales de la recuperación de la zona marítimo terrestre, en la que sería preciso conjugar los intereses públicos y privados, sin olvidar que, si la reivindicación de la demanialidad de esa zona tiene un fundamento constitucional, el derecho de propiedad que se sacrifica también se halla reconocido en la Constitución.

Créditos: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2024/06/05/665fa80e468aeb88648b4591.html

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