Competencias autonómicas en las concesiones
Política Territorial y Memoria Democrática
CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA FORMULADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de Canarias en relación con la resolución de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 27 de febrero de 2024 por la que se declaró la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 8 de julio de 2003 a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Estado es el competente para regular, por ley, los bienes de dominio público «por naturaleza», que, además, y de conformidad con el artículo 132.2 de la Constitución Española (CE), quedan integrados en todo caso en el dominio público estatal, en donde se incluye, también, el marítimo-terrestre y su gestión a través de concesiones administrativas. Las competencias del Estado en esta materia se incardinan en el artículo 149 de la CE.
La gestión del dominio público-terrestre tiene también un área competencial perteneciente a las Comunidades Autónomas, en los términos en los que se haya asumido por sus respectivos Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional en la materia, en este caso, de acuerdo con el artículo 157 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
El objeto del requerimiento se centra en la afirmación de que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, lo que comprende la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo todas las concesiones sobre dicho espacio sin distinción alguna.
La cuestión radica en la distinción entre dos tipos de concesiones: las previstas en el artículo 64 de la Ley de Costas, por un lado, y las previstas en la disposición transitoria primera de la misma norma, por otro. Las primeras concesiones serían las ordinarias o comunes en la materia, mientras que las segundas tienen un carácter excepcional, llamándose «compensatorias», ya que buscan precisamente compensar por realizarse un tránsito de titularidad privada a titularidad pública.
Y es que la Comunidad Autónoma entiende -y por ello requiere al Estado- que estas concesiones «compensatorias» quedarían incluidas dentro de su ámbito competencial, no pudiendo entonces el Estado proceder a declarar su caducidad, por ser ésta ya una competencia autonómica y no estatal.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias niega la diferenciación y esgrime que la reserva de competencias en favor del Estado ha de estar prevista en el propio Real Decreto de traspasos. Este argumento es contrario al anteriormente presentado por el requerimiento: si se arguye que las competencias se atribuyen en los Estatutos de Autonomía y no en los Reales Decretos de traspasos, no se entiende que se defienda, en el párrafo siguiente, que éstos tienen el valor de atribuir y reservar competencias al Estado.
Los Reales Decretos de traspasos tienen un importante valor interpretativo, como ha subrayado el Tribunal Constitucional. Precisamente por ello se ha de atender a su literalidad: en el presente caso -como también sucede con los Reales decretos de traspasos a las Comunidades de Andalucía y Cataluña- se atribuye al ente autonómico la «gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas», y no las concesiones compensatorias de la disposición transitoria primera de esta misma norma.
Por tanto, el traspaso realizado a través del Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral no es otra que atribuir exclusivamente aquellas concesiones reguladas por el artículo 64 de la Ley de Costas y, en coherencia, no incluir las compensatorias de la disposición transitoria primera.
CONCLUSIÓN
Concurren, por tanto, los requisitos formales y materiales para dar contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de Canarias.
Créditos: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240430-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx