Alarma para la propiedad privada ante la nueva fijación de la zona marítimo-terrestre de nuestras costas



PEDRO RUBIO ESCOBAR

Andersen

9 MAY. 2024 - 01:19

La delimitación de la extensión de la zona marítimo-terrestre de nuestras costas ha sido un verdadero "quebradero de cabeza" tanto para el Gobierno como para los propietarios de viviendas en el litoral español, sobre todo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 que incluyó en el dominio público el espacio ocupado por las olas en los mayores temporales conocidos.

La dificultad de los sucesivos gobiernos ha sido la de conciliar la defensa del litoral y del medio ambiente con el respeto a la propiedad privada, problemática que se ha ido poniendo de manifiesto a medida que se han ido practicando los deslindes de la costa para acomodarlos a la Ley de Costas 1988, y los titulares de propiedades privadas, inscritas en muchos casos en el Registro de la Propiedad, han visto como por la subida del nivel del mar o como consecuencia fenómenos extremos han pasado a ocupar total o parcialmente el dominio público marítimo-terrestre o la zona de servidumbre.

Esta dificultad llevó al Gobierno promover el Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible el Litoral, que fue aprobado como la Ley 2/2013. Una ley polémica que incorporó una prórroga a la duración de las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre hasta un plazo máximo de 75 años, tratando de dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, que instaba a las autoridades españolas a "proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero".

Y también aprovechó para dictar un reglamento en el que limitaba la tendencia expansiva del dominio público al exigir, para su incorporación al mismo, que el terreno quedase inundado por el mar al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años.

Las conclusiones del Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de marzo de 2009, siguen teniendo plena vigencia y actualidad por mucho tiempo que haya pasado desde entonces. En especial, la petición del Parlamento Europeo a las autoridades españolas de velar por que no se obligue a los ciudadanos a ceder una propiedad legítimamente adquirida con base en una ley adoptada después de haberse construido sobre ella.

No sólo eso. A esta preocupación se añaden los efectos del cambio climático: son muchísimos los casos de propietarios que legítimamente adquirieron sus viviendas en el litoral español que, en función de circunstancias naturales sobrevenidas, ven como pierden sus propiedades a cambio de obtener un derecho de uso con fecha de caducidad.

Pero por si esto fuera poco, el Gobierno ha acrecentado el desequilibrio que ya existía entre la protección del medio ambiente y la propiedad privada, mediante la modificación del Reglamento de la ley de Costas el 1 de agosto de 2022 que, entre sus novedades, prevé la posibilidad de declarar como zona marítimo-terrestre aquellos terrenos a los que alcancen olas en los mayores temporales conocidos, bastando el registro de un temporal, eliminando la anterior exigencia de que dicho alcance haya ocurrido al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años.

El fundamento esencial de esta reforma, según expuso el Gobierno, reside en tratar de adoptar medidas que permitan anticipar la adaptación de nuestro literal a los efectos futuros derivados del cambio del periodo de retorno de "eventos extremos", que de las previsiones a 100 años pasarán a tener un retorno de 1 año. Y aunque la reforma reglamentaria ha sido recientemente anulada por el Tribunal Supremo por un motivo puramente procedimental, la omisión del preceptivo trámite de consulta pública, el Gobierno ha vuelto a poner en marcha el mecanismo de su nueva aprobación, una vez subsanada esta omisión.

Entendemos que el Gobierno está incumpliendo el mandato del Parlamento Europeo. Sería mucho más adecuado para la salvaguarda de nuestras costas frente al cambio climático, la aprobación y real ejecución de planes de protección del litoral, que incorporen inversiones en barreras naturales o artificiales, con obligaciones de conservación a cargo de las Administraciones implicadas, y con participación también de los titulares de viviendas limítrofes, antes que convertir la propiedad privada en títulos de uso limitado y caducidad temporal. Pero, como siempre, ésta es la raíz del problema, la necesidad de inversión pública.

Créditos: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2024/05/09/663bc7d4e5fdea71468b45a9.html

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