Comunicado de la Asociación de afectados por la ley de Costas en Dénia
CONSTITUCIONALIDAD LEY GALLEGA 4/2023
Esta semana se ha hecho público que el Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley gallega 4/2023, de ordenación y gestión integrada del litoral; con dos salvedades muy puntuales.
Se trata de una noticia con repercusiones en la Comunidad Valenciana, donde se está tramitando una futura Ley de ordenación del litoral. Hay que partir de que la problemática en Galicia y la existente en la Comunidad Valenciana es diferente.
Por ejemplo, en Galicia son abundantes las rías, y eso incide en la aplicación de la servidumbre de protección. Además, en Galicia el cambio climático puede provocar una subida importante en el nivel del mar a medio plazo. Por último, en Galicia una de las principales preocupaciones del legislador es la salvaguarda de la industria conservera y de la pesca en aguas interiores.
En contraposición a todo ello, en el Mediterráneo occidental el efecto del cambio climático sobre el nivel del mar de momento es de muy escasa entidad; en esta zona, la regresión del litoral se debe sobre todo a la retención de sedimentos en los embalses y asimismo a consecuencia de las obras portuarias.
La morfología de nuestro litoral es asimismo diferente, al no existir en nuestro caso el fenómeno de las rías.
Por último, la problemática socioeconómica es asimismo diferente, ya que en nuestro caso se trata de armonizar la preservación del litoral con la realización, en términos de sostenibilidad, de las actividades económicas más habituales en nuestra costa; lo que nos conduce esencialmente al turismo sostenible.
Existe sin embargo alguna cuestión común, y donde la ratificación de la constitucionalidad de la Ley gallega abre buenas perspectivas a la futura Ley valenciana.
En primer lugar, el Estatuto gallego, al igual que el valenciano, contempla la competencia autonómica sobre ordenación del litoral pero no, explícitamente, la gestión y otorgamiento de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre; pero en este punto el fallo ha ratificado la constitucionalidad de la Ley gallega, al considerar la sentencia que dicha actuación pública se encuadra dentro de la ordenación del litoral.
En segundo lugar, se ratifica la constitucionalidad del régimen de usos previsto en la Ley gallega, por considerarse que el mismo no atenta contra lo dispuesto en la Ley de costas ni en el RD 876/2014.
En este punto, la Ley gallega diferencia entre tres áreas (la de protección, la de mejora y la de reordenación) y establece un régimen de usos para cada una de ellas; sin que dicho régimen interfiera en lo previsto en la Ley de costas.
Por todo ello, puede avanzarse que la futura Ley valenciana de ordenación del litoral no tendrá problemas de constitucionalidad.
Como nota al margen, en estos momentos en los que la propia clase política de la nación pone valor sobre la vida personal y familiar, desde la asociación, queremos también compartir los duros tiempos que estamos viviendo tantas familias debido a la presión mediática y administrativa sobre un bien que es fundamental, el de la propiedad legítima de nuestras casas. Derecho que pretenden agotar de facto con una usurpación sin compensación económica de las mismas.
Si figuras políticas de reconocida trayectoria y bagaje político, sufren los efectos de la presión mediática y judicial, imagínense los efectos sobre las personas de a pie y sus familias a las que se les dice que lo que era suyo, en poco tiempo dejará de serlo por imposición de la administración.