Arbitrariedad y desigualdad en el Deslinde en Dénia. Memoria técnica, ni está ni se la espera

De cara al trámite de audiencia

Tragsatec ha estado realizando trabajos destinados a justificar la tramitación del Deslinde del DPMT en el Tramo Norte del litoral de Dénia desde mayo de 2021, cuando por Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (BOE 31 de mayo) la Directora General Ana María Oñoro Valenciano contrató esos servicios. https://la-almadraba.blogspot.com/2021/05/encargo-la-empresa-tragsatec-de-los.html

Sin embargo, a día de hoy, los resultados de esos informes continúan ocultos a los propietarios afectados de las playas de Dénia, obstaculizando gravemente su legítima defensa.

Para mayor obscenidad, el mismo Servicio Provincial de Costas de Alicante que se ha pasado tres años realizando esos trabajos, en el momento que publique el Proyecto Definitivo del Deslinde y se inicie el Trámite de Audiencia, sólo dará 15 días de plazo a los afectados para consultar esos documentos y proceder a las alegaciones. 

Inexistente Memoria Técnica justificativa de la propuesta de Deslinde

Tras un año de la publicación de la propuesta de delimitación del Primer Tramo del Deslinde en las playas de Dénia (19 de enero de 2023) y de 4 meses de la publicación del segundo y tercer tramo (3 de octubre de 2023) el Servicio Provincial de Costas de Alicante NO ha puesto a disposición de los vecinos afectados la Memoria Técnica justificativa de la propuesta de Deslinde.

Los propietarios necesitan, para proceder a su defensa, los estudios llevados a cabo por Tragsatec y los suplementarios añadidos por MITECO. Nos referimos (según consultado en otros Deslindes) al Estudio Geomorfológico de cada tramo y de los subtramos entre vértices, con informe de sedimentología del área, informe de hidrogeología y un informe evolutivo ortofotogeológico que demuestre la evolución de la línea litoral y la asocie a una casuística clara y bien definida (informes referentes a actuaciones pasadas y presentes de la propia autoridad costera como proyectos inacabados, obra marítima inadecuada, retención de sedimento en los puertos y embalses, ampliación de puertos...).

Los afectados también necesitan, para su defensa, el Estudio de Inundación real, con Informe referido a boyas reales (no virtuales, ni lejanas o inexistentes) o a datos de mareógrafos no contrastados. Este Informe demostraría la consecuencia devastadora que provocan los grandes puertos al transporte sedimentario litoral, favoreciendo el alcance de las mareas. 

Necesitan los afectados, para su defensa, TODA la documentación generada en los trabajos de campo llevados a cabo por Tragsatec, con detalle batimétrico de la playa sumergida y las cotas de la playa emergida, el resultado de las catas realizadas y el número y posicionamiento de ellas y, en fin, toda la metodología empleada para justificar la poligonal propuesta, con planos topográficos minuciosos que justifiquen los quiebros, esquinas y rincones que la delimitación actual presenta, para asombro no sólo de los tirios sino también de los troyanos.

Eliminar la arbitrariedad

Y sobre todo, lo que necesitan y exigen los propietarios afectados es que estos estudios se apliquen por igual a TODOS LOS AFECTADOS y no de forma arbitraria, cuando no discrecional, que es como parece que se desprende del trazado propuesto actualmente por el MITECO.

En el documento titulado "2021-06-04 s21N0001832 remisión propuesta y memoria a DG" ubicado en https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica/00_ppublica_anteriores_03_alicante.html se dan certeras pistas sobre la arbitrariedad ejercida en el trazado de la poligonal propuesta.

Este documento deja manos libres al funcionario de turno para cortar la cabeza a unas propiedades o indultar a otras. Y lo puede hacer en función de con que pie se ha levantado ese día (que normalmente es el izquierdo).

El documento, en su apartado "5. Justificación de la delimitación que se propone" defiende que "El grueso de la delimitación se basaría en el artículo 3.1.b de la Ley de Costas, recogiendo toda la playa hoy existente y el cordón dunar “hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”. Para la determinación de dicho límite se atenderá al alcance de la playa activa (límite del movimiento transversal de sedimentos) en función del alcance de los máximos temporales. No obstante, en algunos casos concretos sí que se podría justificar también la delimitación por el alcance de la inundación marina según lo dispuesto en el artículo 3.1.a de la Ley de Costas, especialmente en tramos de costa donde el terreno se sitúa en cotas muy bajas (situación que se da generalmente en el entorno de los cauces que atraviesan el cordón dunar) o donde existe una clara erosión."

Es decir que, el Servicio Provincial de Costas aplica para la determinación del Dominio Público, de forma generalista, la ecuación playa/duna pero, también, "en algunos casos", pueden aplicar el alcance de la ola, como en los casos de cotas bajas o zonas erosivas.

A medio plazo todos a Dominio público

Con este obsceno argumentario la autoridad costera tiene vía libre para cargarse TODAS LAS VIVIENDAS DE LAS PLAYAS DE DÉNIA de una sola tacada o poco a poco (según convenga políticamente) a la vez que oculta su innegable responsabilidad en la regresión de las playas (retención de sedimentos en puertos y embalses, obra pública mal realizada o venta de sedimentos a demanda) y relativiza su discrecionalidad/arbitrariedad en la propuesta de delimitación propuesta.





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